DECRETO 117/1988, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente Red Transfusional.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1988, de 21 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad Autónoma de Aragón y su correspondiente Red Transfusional.

La actual situación de la hemodonación y hemoterapia en España hace necesario la elaboración de un nuevo marco legal que trate de organizar y reordenar estas actividades en beneficio de la sociedad.

Siendo considerada la sangre como un bien preciso y escaso y conceptuada, además por muchos Gobiernos como un bien público, cuyo correcto suministro ellos mismos deben garantizar.

El Real Decreto 1954/1985, de 9 de octubre (BOE, de 24 de octubre de 1985), trata de regular la donación de sangre humana y sus componentes, los bancos de sangre y sus actividades, confiriendo a la donación de sangre el carácter de acto voluntario y altruista, permitiendo su concesión a entidades con fines sanitarios públicos o privados, sin ánimo de lucro.

Por el citado Real Decreto cada Comunidad Autónoma deberá organizar y tutelar aquellos Bancos de Sangre que funcionen en su territorio, desarrollando y aplicando la Legislación vigente. Los poderes públicos estatales armonizarán y supervisarán al conjunto de la Red Nacional de Bancos de Sangre, bajo criterios de coordinación, eficacia y solidaridad.

Por todo ello, es necesario el desarrollo por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de un plan de ordenación de la hemodonación y hemoterapia. En Aragón, y de conformidad con las competencias asumidas en materia de Sanidad, en virtud del Real Decreto 311/1982, de 15 de enero, artículo 35.20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de junio de 1988.

DISPONGO:

1. Disposiciones generales Artículo primero.-El presente Decreto tiene por objeto la creación del Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón y del Consejo Asesor de Hemoterapia, junto con la regulación de su Red Transfusional.

Artículo segundo.-La donación de Sangre o de algunos de sus componentes para destinarla a la transfusión o a la obtención de derivados terapéuticos, constituirá siempre un acto de carácter voluntario y gratuito y, consecuentemente, en ningún caso existirá retribución económica para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por la sangre donada.

2. Del Centro Regional de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón Artículo tercero.-1. Dependiente del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se crea el Centro de Transfusión de Sangre de la Comunidad de Aragón, cuya competencia se extenderá a todo el territorio de su Comunidad Autónoma.

2. El Centro de Transfusión se encontrará situado en la ciudad de Zaragoza.

Artículo cuarto.-El Centro de Transfusión de Sangre, dentro del marco del R. D. 1945/85, de 9 de octubre, llevará a cabo como principales funciones las siguientes:

a) Planificar y promover la donación de sangre y plasma en todo el territorio de Aragón y de conformidad con su Servicio de Salud.

b) La extracción de sangre en su territorio, utilizando los equipos fijos y móviles adecuados para la realización de la hemodonación.

c) La realización de programas de aferesis no terapéuticos, basados en la donación altruista.

d) La planificación de la cobertura de las necesidades y la distribución de la sangre y sus hemoderivados a todos los Centros Sanitarios...

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