DECRETO 13/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 204/1997, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecutan en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 204/1997, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecutan en el ámbito del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA).

El artículo 35.1.12 y 24 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía", y sobre "la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma".

Tras la aprobación de los instrumentos normativos necesarios (Ley de Cortes de Aragón 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA) y se aprueban medidas para su mejor ejecución, y Decreto 204/1997, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón que establece el procedimiento y condiciones para llevar a efecto las transformaciones en regadío que se ejecuten en el ámbito del PEBEA), y la apertura de plazo para la presentación de solicitudes, dispuesto por sendas Ordenes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de 26 de diciembre de 1997 y de 13 de octubre de 1998, está en plena aplicación el procedimiento previsto para proceder a la puesta en riego de hasta 20.000 Has.

en el ámbito territorial del PEBEA. Por otro lado, por Resolución de 24 de julio de 1998, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, determinó conceder la reserva de caudales para la puesta en regadío prevista en el PEBEA.

La Disposición Final Primera de la Ley 10/1997 habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para su ejecución.

El procedimiento de transformación en regadío previsto en el Decreto 204/1997 no está exento de complejidad, en buena parte debido a que a las actuaciones que compete desarrollar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón hay que unir aquellas que son competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, básicamente en orden al otorgamiento de la concesión del agua para riego, derivándose de todo ello una lógica dilación temporal en la conclusión de los trámites precisos para poder iniciar la ejecución de las obras de transformación en regadío.

Por ello, con la presente disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR