DECRETO 88/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización y promoción de productos agrarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/1988, de 24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de las condiciones de transformación, comercialización y promoción de productos agrarios.

Objetivo fundamental para el sector agrario aragonés es el establecimiento de una industria agroalimentaria, en su doble vertiente transformadora y de comercialización, capaz de fijar el valor añadido que se consigue en cualquier proceso de transformación y, por otro lado, mejorar los canales y circuitos comerciales que permitan una mejor colocación de nuestros productos en los mercados nacional y extranjeros, siendo necesario para ello crear nuevas industrias y ampliar y modernizar las existentes incorporando las nuevas tecnologías, lo que conlleva mejorar la calidad de los elaborados y conseguir una mayor rentabilidad de las inversiones.

El apoyo financiero para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros cuenta con instrumentos legales de marcado carácter sectorial, tanto en el ámbito comunitario, como nacional.

Los auxilios que en ambas normativas se contemplan, tienen un carácter específico por y para actividades concretas, en armonía con las directrices emanadas de la Política Agraria Comunitaria.

Para el caso concreto del sector agrario aragonés ocurre, no obstante lo expuesto anteriormente, que existen actividades y sectores que sea por el carácter asociativo del peticionario, por la peculiar ubicación de la industria o por el sector objeto de ayuda, es necesario apoyar dada la favorable incidencia y repercusión que sobre las producciones agrarias aragonesas poseen.

La Comunidad Autónoma de Aragón asumió competencias en Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal como determina el artículo 35.8 del Estatuto de Autonomía lo que le permite establecer una serie de medidas encaminadas especialmente, a la modernización y mejora del sector agroalimentario, tanto en la transformación de la materia prima producida en el ámbito territorial de Aragón, como en la mejora de los canales y promoción de productos finales.

Por ello y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su sesión del día 24 de mayo de 1988, DISPONGO:

Artículo primero.-Actividades Prioritarias A efectos del presente Decreto...

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