DECRETO 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

El Plan de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2000-2006, contiene en su Medida número 7 del Reglamento (CE) número 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), un sistema de ayudas públicas que pretende fomentar la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.

El presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentado ante la Comisión Europea, y en el marco del Reglamento (CE) número 1257/1999 y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las bases reguladoras de los incentivos económicos que van a aplicarse a las iniciativas presentadas por personas físicas o jurídicas que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón proyectos encaminados a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios. Las ayudas económicas inicialmente tendrán la forma de subvención directa, aunque el Decreto deja abierta la posibilidad de que puedan establecerse otras formas de ayuda, lo que en su caso determinará la Orden de convocatoria de cada ejercicio.

El Decreto establece los mecanismos necesarios para que la presentación de solicitudes y documentación y el dictado de la resolución sobre el otorgamiento de subvenciones, se produzcan sin dilaciones innecesarias, conteniendo también los instrumentos necesarios para que la ejecución de los proyectos ayudados se produzca con celeridad. Todo ello responde además de a la necesaria eficacia con que debe actuar en todo caso la Administración Pública, a conseguir una gestión lo suficientemente ágil que permita aprovechar al máximo los recursos financieros disponibles.

De conformidad con el artículo 35.1.12º del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de julio de 2000, DISPONGO Artículo 1º.--Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco del Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, y en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006.

Articulo 2º.--Objetivos.

Las ayudas previstas en este Decreto, deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos siguientes: --Orientar la producción de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean, o fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrarios.

--Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.

--Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

--Aplicar nuevas tecnologías.

--Favorecer las inversiones innovadoras.

--Mejorar y controlar la calidad.

--Mejorar y controlar las condiciones sanitarias.

--Proteger el medio ambiente.

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