DECRETO 44/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Sabiñánigo en conservatorio profesional.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 44/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Sabiñánigo en conservatorio profesional.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado medio a los profesionales, pudiendo éstos impartir, asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.
Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 7, establece la estructura del sistema educativo incluyendo las enseñanzas artísticas dentro de las enseñanzas escolares de régimen especial. Y en sus artículos 67, 68, 69 y 70 contempla la autonomía de los centros, su autonomía pedagógica, su autonomía organizativa y su autonomía de gestión económica, respectivamente.
Los conservatorios profesionales constituyen un modelo de centro que cobra una dimensión especial por cuanto les corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional y que por ello están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.
Además, el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Por todo ello, y en aras de una adecuada planificación de la oferta...
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