DECRETO 260/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 260/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

La organización territorial de Aragón, de acuerdo con el artículo 5º de su Estatuto de Autonomía, se estructura en Municipios y Provincias, así como en las Comarcas que se constituyan.

Para dar cumplimiento a ese principio organizativo, se promulgó la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, que constituye el primer paso normativo en esta cuestión. Posteriormente la actuación normativa se ha continuado por la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón. En ejecución de lo indicado por estas normas se procedió por la Ley 21/2001, de 21 de diciembre a la creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro.

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 21/2001, de 21 de diciembre de creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, posteriormente modificada por el articulado del Capítulo I del Título II de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se aprobó por Orden de 1 de abril de 2002 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, la composición de la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, quedando constituida con fecha de 9 de abril de 2002.

La referida Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización posibilita que las Comarcas puedan ejercer, entre otras, competencias en su territorio en las materias de: Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, especificando en su articulado las funciones y competencias concretas que, dentro de esas materias, corresponden a las Comarcas.

Por último, la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, adoptó en su reunión del día 22 de julio de 2002 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno de Aragón mediante Decreto, en aplicación del Artículo 26.3 de la Ley de Medidas de Comarcalización.

En virtud de lo establecido en las normas citadas y en el marco de lo previsto por el art. 99 en sus apartados 2 y 3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, previa aceptación del Consejo Comarcal de la Ribera Alta del Ebro en sesiones celebradas los días 29 de mayo de 2002 y 19 de julio de 2002 y en aplicación del artículo 9 de la Ley 10/1993 de Comarcalización de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2002, dispongo:

Artículo 1.-Aprobación.

1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro adoptado en la reunión celebrada el día 22 de julio de 2002 conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. Dicho Acuerdo se transcribe como Anexo del presente Decreto.

2. En consecuencia, quedan transferidas a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro las funciones, a que se refiere el Acuerdo que se incluye como Anexo del presente Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican en aplicación del artículo 29 de la Ley de Medidas de Comarcalización.

Artículo 2.-Efectividad.

El traspaso a que se refiere este Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición Final Unica.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 23 de julio de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA ANEXO:

Don Pablo Dolz Millán y doña Leyre Sainz García, Secretario y Vicesecretaria de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, certifican:

Que la Comisión Mixta de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en sesión celebrada el 22 de julio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

«Proponer al Gobierno de Aragón, para su aprobación mediante Decreto, la transferencia de funciones y traspaso de servicios y medios en materia de Acción Social, Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, Deporte y Juventud, Promoción del Turismo, Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro, en los términos que continuación se expresan:

Apartado primero.-Determinaciones por materia competencial:

A.-En materia de Acción Social.

1. Referencia a las normas constitucionales, del Estatuto de Autonomía, de la legislación de comarcalización y de la legislación sectorial aplicable.

La Constitución, en el artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y en el artículo 149.1.17 permite la ejecución de los servicios en materia de Seguridad Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre establece, en su artículo 35.1.26, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

En relación a esta materia, fueron traspasados medios y funciones de la Administración estatal a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante los siguientes Reales Decretos:

Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, ampliado por el Real decreto 851/1984, de 8 de febrero Real Decreto 97/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al INSERSO Real Decreto 299/1998, de 27 de febrero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) Por otro lado la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, en su artículo 8.1.c prevé que las comarcas puedan asumir competencias en materia de Acción Social, competencias que han sido desarrolladas en el artículo 6 de la Ley de Medidas de Comarcalización.

En desarrollo de esta competencia, se ha elaborado la siguiente legislación sectorial:

Ley 4/1987 de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.

Ley 4/1996, de 22 de mayo, de creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decreto 185/1987, de 15 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de acción social.

Decreto 82/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea y organiza el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

Decreto 138/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de acción social, modificado por el Decreto 94/1993, de 28 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decreto 96/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el pago de las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los Servicios y Establecimientos Sociales Especializados.

Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social, establecidas por la Ley 4/87, de 25 de marzo.

Decreto 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de medidas básicas de inserción y normalización social, modificado por el Decreto 179/1994, de 8 de agosto.

Decreto 198/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre traspaso de funciones y servicios ejercidos por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en materia de servicios sociales al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decreto 9/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula la composición y funcionamiento del Consejo General y Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. Funciones que se transfieren y servicios que se traspasan.

Se transfiere a la Comarca de la Ribera Alta del Ebro dentro de su ámbito territorial en los términos del presente Acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo las funciones y servicios que en esta materia recoge el artículo 6 de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

3. Fecha efectiva de transferencia de las funciones.

Las transferencias de funciones y el traspaso de medios y servicios, objeto de este Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 2002.

4. Designación de los órganos que se traspasan.

No existe ninguno.

5. Relaciones nominales del personal, con número de Registro de Personal y en caso de plazas de funcionario, puesto de trabajo, situación administrativa y régimen de retribuciones; en caso de contratado, su categoría...

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