DECRETO 265/1995, de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales en Alba del Campo, Torrelacárcel, Torremocha, Villarquemado, Tramacastiel, Valbona, Camañas, Argente, Visiedo y Lidón en la provincia de Teruel.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 265/1995, de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias torrenciales en Alba del Campo, Torrelacárcel, Torremocha, Villarquemado, Tramacastiel, Valbona, Camañas, Argente, Visiedo y Lidón en la provincia de Teruel.

Las inclemencias climatológicas del pasado mes de agosto afectaron en forma singular causando daños a los términos municipales de Alba del Campo, Torrelacárcel, Torremocha, Villarquemado, Tramacastiel, Valbona, Camañas, Argente, Visiedo y Lidón en la provincia de Teruel.

Entre los múltiples daños causados por las inundaciones, se produjeron desplomes, roturas y daños múltiples en las redes de caminos rurales, imposibilitando su uso, con lo que los daños ya producidos sobre las cosechas pueden agravarse si no se procede a una acción de reparación inmediata.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que en materia de agricultura, atribuye a nuestra Comunidad el artículo 35.1.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 17 de octubre de 1995, DISPONGO:

Artículo 1º.--Es objeto del presente Decreto establecer medidas urgentes de reparación de los daños de las redes colectivas de riego y de caminos rurales, producidos por las inundaciones en los términos municipales de Alba del Campo, Torrelacárcel, Torremocha, Villarquemado, Tramacastiel, Valbona, Camañas, Argente, Visiedo y Lidón en la provincia de Teruel.

Artículo 2º.--Se declaran zonas de actuación especial del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente los términos municipales citados en el artículo anterior.

Artículo 3º.--Tendrán la...

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