ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión 14 de mayo de 2003.

Rango de LeyAcuerdo

††† ACUERDOS de la ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesiÛn 14 de mayo de 2003.

††† La ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza en la sesiÛn de 14 de mayo de 2003, reunida bajo la presidencia de D.

††† Carlos GuÌa MarquÈs, Director General de Urbanismo de la DiputaciÛn General de AragÛn, adoptÛ entre otros los siguientes acuerdos:

††† 1.-El Burgo de Ebro: Plan General de OrdenaciÛn Urbana. Cot 2003/268.

††† Primero.-´Aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan General de OrdenaciÛn Urbana de El Burgo de Ebro de conformidad con lo establecido en el artÌculo 42 y 43 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica de AragÛn, y 64.3.c) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica, en materia de organizaciÛn, planeamiento urbanÌstico y rÈgimen especial de pequeÒos municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de AragÛn con los siguientes reparos de los que se dar· cumplimiento o justificaciÛn conforme se determina en el artÌculo 64.5 del reglamento de desarrollo de la Ley UrbanÌstica de AragÛn, en documentaciÛn que se remitir· a la ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza a fin de que compruebe su cumplimiento sin necesidad de una nueva aprobaciÛn definitiva:

††† -Deber· preverse con un nivel de detalle orientativo que posteriormente se desarrollar· con el Plan Especial y instrumentos de desarrollo correspondientes un adecuado sistema de infraestructura de saneamiento entre los puntos finales de la red (en su tramo urbano) y el o los puntos de vertido al Ebro. AsÌ, es necesario que se determinen el emplazamiento y trazado fundamental de abastecimiento y depuraciÛn de aguas conforme se determine en el artÌculo 36, 38, y 41 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica, en materia de organizaciÛn, planeamiento urbanÌstico y rÈgimen especial de pequeÒos municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de AragÛn.

††† -Conforme a lo anteriormente establecido, se deber· condicionar el desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable no Delimitado que no se encuentren actualmente en tramitaciÛn a la definiciÛn detallada de este sistema asÌ como a la necesaria previsiÛn de su ejecuciÛn previa o simult·nea a la urbanizaciÛn de cualquiera de estos sectores.

††† -Incluir en la documentaciÛn del Plan General de OrdenaciÛn Urbana las determinaciones de los informes sectoriales remitidos y, en particular, en materia de dominio p˙blico hidr·ulico y protecciÛn civil.

††† -Corregir los errores de planimetrÌa advertidos en la parte expositiva del presente Acuerdo. Asimismo, reflejar gr·ficamente los ·mbitos sobre los que se aplica un planeamiento previamente aprobado o en tramitaciÛn.

††† -Corregir la justificaciÛn de la delimitaciÛn del Suelo No Urbanizable GenÈrico conforme a lo establecido en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica, en materia de organizaciÛn, planeamiento urbanÌstico y rÈgimen especial de pequeÒos municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de AragÛn.

††† -Completar las determinaciones del Cat·logo con los yacimientos establecidos por el departamento de Cultura y turismo del Gobierno de AragÛn.

††† -Adecuar las determinaciones del Plan General de OrdenaciÛn Urbana para garantizar la conservaciÛn de las vÌas pecuarias existentes en el tÈrmino municipal, en especial la que discurre por la UrbanizaciÛn ´Virgen de la Columnaª, y, en particular, corregir los lÌmites entre el Suelo urbano Industrial IE-2 y el Suelo urbanizable delimitado industrial SUZD I-10 conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

††† -Justificar adecuadamente el incremento de densidad y sobre todo, de altura m·xima edificable en la zona del primer ensanche del municipio en el Suelo Urbano Consolidado.

††† -Tener en cuenta que la ordenaciÛn pormenorizada de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado corresponde al Plan Parcial, teniendo en gran medida las determinaciones del Plan General de OrdenaciÛn Urbana un car·cter orientativo.

††† -Corregir las Normas UrbanÌsticas y Ordenanzas conforme a lo establecido en la parte expositiva del presente Acuerdo.

††† Segundo.-Suspender la aprobaciÛn definitiva del Plan General de OrdenaciÛn Urbana de El Burgo de Ebro, conforme se establece en el artÌculo 43 de la Ley UrbanÌstica de AragÛn y 64.3.e) del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica, en materia de organizaciÛn, planeamiento urbanÌstico y rÈgimen especial de pequeÒos municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de AragÛn, en los siguientes ·mbitos hasta que no se subsanen las siguientes deficiencias, de cuyo cumplimiento se dar· cuenta a la ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza, previa valoraciÛn del Ayuntamiento acerca de la necesidad de someter la documentaciÛn a un nuevo tr·mite de informaciÛn p˙blica como resultado de los informes obtenidos, a fin de que recaiga Acuerdo de aprobaciÛn definitiva:

††† -Los terrenos del Plan General de OrdenaciÛn Urbana de El Burgo de Ebro incluidos dentro de la Zona 2 del Plan de OrdenaciÛn de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del rÌo Ebro (tramo Zaragoza- EscatrÛn) quedar·n en suspenso hasta que no se aporte informe del departamento de Medio Ambiente del Gobierno de AragÛn en el que se determine la conformidad de los usos planteados con la protecciÛn de los recursos naturales incluidos en su ·mbito. Se suspende asimismo el ·mbito del Suelo No Urbanizable Especial de parajes Naturales en tanto no se garantice la adecuaciÛn al Plan de OrdenaciÛn de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del rÌo Ebro (tramo Zaragoza- EscatrÛn) del que trae causa. En todo caso, esta adecuaciÛn estar· condicionada a la aprobaciÛn definitiva del Plan de OrdenaciÛn de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del rÌo Ebro (tramo Zaragoza- EscatrÛn).

††† -Las ·reas de Suelo Urbanizable no Delimitado en tanto no se recojan las determinaciones establecidas con relaciÛn a los mismos en el apartado primero del presente Acuerdo y se corrijan las determinaciones que se establecen en la parte expositiva del presente Acuerdo con relaciÛn a los artÌculos correspondientes de las Normas UrbanÌsticas y Ordenanzas.

††† Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y ordenar su publicaciÛn dando a los interesados la posibilidad de interponer recurso de alzada en vÌa administrativa ante el Excmo.

††† Sr. Consejero de Obras P˙blicas, Urbanismo y Transportes conforme a lo establecido en el artÌculo 4 de la Ley UrbanÌstica de AragÛn y en el artÌculo 32.2 del Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo y de las Comisiones Provinciales de OrdenaciÛn del Territorio.

††† 2.-Luna: ModificaciÛn N˙mero 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Cumplimiento de Prescripciones. Cot 99/499.

††† Primero.-´Dar por subsanadas las prescripciones seÒaladas a la aprobaciÛn definitiva de la ModificaciÛn Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Luna en el apartado primero del Acuerdo de la ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza de fecha 27 de octubre de 1999.

††† Segundo.-Ordenar la publicaciÛn de las Normas UrbanÌsticas y Ordenanzas que son objeto de modificaciÛn respecto del texto original de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal.

††† Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Luna que lleve a cabo la adaptaciÛn u homologaciÛn de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica de AragÛn conforme a lo establecido en su DisposiciÛn Transitoria Segunda.

††† Cuarto.-Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lunaª 3.-Caspe: Informe para ModificaciÛn Puntual del Plan General de OrdenaciÛn Urbana para cambio de clasificaciÛn del suelo. Cot 2001/658 Primero.-´Informar desfavorablemente, con car·cter previo a la aprobaciÛn definitiva municipal, la modificaciÛn puntual del Plan General de OrdenaciÛn Urbana de Caspe consistente en cambio de clasificaciÛn de Suelo No Urbanizable GenÈrico a Suelo Urbano no Consolidado conforme a lo establecido en los artÌculos 73, 50 y 42.2 de la Ley UrbanÌstica de AragÛn, debido a que no se considera justificado adecuadamente la existencia en los terrenos objeto de modificaciÛn de los servicios urbanÌsticos definidos por el artÌculo 13 de la Ley UrbanÌstica de AragÛn para su consideraciÛn como Suelo Urbano.

††† Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Caspe la inclusiÛn de estos terrenos, junto con los colindantes, como suelos urbanizables de uso industrial y cuya ordenaciÛn, de forma unitaria serÌa a travÈs del correspondiente Plan Parcial. ConvendrÌa que se adscribieran a este sector, como Sistemas Generales, los terrenos necesarios para la ejecuciÛn de las obras pertinentes de su acceso desde la carretera autonÛmica y de la conexiÛn con las diferentes infraestructuras urbanÌsticas que est·n fuera del sector Tercero.-Recordar al Ayuntamiento de Caspe que la resoluciÛn final que se adopte respecto de la modificaciÛn del Plan General de OrdenaciÛn Urbana objeto del presente acuerdo deber· ser notificada a esta ComisiÛn Provincial de OrdenaciÛn del Territorio de Zaragoza para su conocimiento.

††† Cuarto.-Recomendar al Ayuntamiento de Caspe que lleve a cabo un procedimiento de adaptaciÛn u homologaciÛn de su Plan General de OrdenaciÛn Urbana a las determinaciones de la Ley UrbanÌstica de AragÛn.

††† Quinto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe, adjuntando el informe arqueolÛgico emitido por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de AragÛn.ª 4.-Perdiguera: Informe para ModificaciÛn puntual del Plan General de OrdenaciÛn Urbana para cambio de clasificaciÛn de suelo. Cot 2003/001.

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