DECRETO 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas acciones tendentes a mejorar la calidad, y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses de calidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas acciones tendentes a mejorar la calidad, y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses de calidad.

La situación de competencia por la que atraviesa el sector agroalimentario aragonés obliga a todas las entidades productoras a realizar esfuerzos tendentes a mejorar su posición en los mercados. Entre las acciones básicas que se tienen que abordar, la capacidad organizativa, la de ordenación de la oferta de la calidad y la mejora de las características diferenciales de calidad se consideran entre las más urgentes. Para ello, se hace necesario dotar a las entidades responsables e implicadas en llevarlo a cabo, de instrumentos económicos que ayuden a paliar los costes que supone la ejecución de las acciones de estudio sobre los mercados agrarios y alimentarios, de mejora de la calidad, de ordenación de dicha oferta de calidad, de control finalmente de la calidad de los productos agroalimentarios aragoneses. La Diputación General de Aragón, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía desea promover una serie de medidas para apoyar las acciones que desarrollen los distintos sectores agrarios y agroalimentarios en el ámbito de la mejora de la calidad, la concentración y la ordenación de la oferta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 28 de abril de 1992, DISPONGO Artículo primero. Objeto.

Se establece una línea de ayudas para apoyar acciones que incidan en la mejora de la calidad y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses. Artículo segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto: 1) Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Genéricas y Específicas u Organos asimilados. 2) Entidades Asociativas sin fin de lucro, para el fomento y control de la calidad de los productos agroalimentarios y artesanales aragoneses. 3) Empresas que acrediten la concesión de utilización de la marca de calidad "Aragón Calidad Alimentaria" y solo para las acciones que se deriven de la puesta en funcionamiento y utilización de esta marca de calidad. 4) Lonjas y Mercados de Origen implantados en...

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