DECRETO 199/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas acciones tendentes a mejorar la calidad y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios...
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 199/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para apoyar determinadas acciones tendentes a mejorar la calidad y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses de calidad.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 82/1992, de 28 de abril de la Diputación General de Aragón, ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar las acciones objeto de ayudas públicas de apoyo financiero a aquellas dirigidas fundamentalmente a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses. De otra parte se ha constatado la conveniencia de incluir a las Entidades Locales entre los destinatarios de las ayudas reguladas por aquel.
En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión, del día 9 de diciembre de 1997, DISPONGO Artículo único.
Se da nueva redacción a los artículos primero y tercero, al apartado 2 del artículo segundo, y apartado 5.1 del artículo quinto y se suprime la Disposición Adicional del Decreto 82/1992, de 28 de abril de la Diputación General de Aragón, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo primero.--Objeto.
Se establece una línea de ayudas para apoyar acciones que incidan en la mejora de la calidad, la promoción y la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses.
Artículo segundo.--Beneficiarios.
2) Entidades asociativas sin ánimo de lucro y Entidades Locales, para el fomento y control de calidad de los productos agroalimentarios y artesanales aragoneses.
Artículo tercero.--Actividades subvencionables.
Se consideran actividades subvencionables: 3.1 Las Generales.
Los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades agrarias que mejoren la calidad, y la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón.
Tendrán la consideración de dichos gastos: a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
b) Gastos de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
c) Gastos de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
d) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de...
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