DECRETO 245/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2006, de 19 de diciembre, del Gobierno de AragÛn, por el que se crea, con car·cter temporal, una unidad de gestiÛn bajo la denominaciÛn de SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral y se regula su rÈgimen de funcionamiento y personal.

La Ley Org·nica 5/1985, de 19 de junio, del RÈgimen Electoral General, determina que ser· competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades AutÛnomas subvenir las necesidades personales y materiales de la AdministraciÛn Electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

PrÛxima a expirar la actual legislatura de las Cortes de AragÛn y siendo de aplicaciÛn a la DiputaciÛn General de AragÛn la disposiciÛn citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicaciÛn de la Ley Electoral de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las Elecciones a las Cortes de AragÛn a celebrar en el aÒo 2007.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberaciÛn del Gobierno de AragÛn en su reuniÛn celebrada el dÌa 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

ArtÌculo 1 CreaciÛn.

Se crea con car·cter transitorio una unidad de gestiÛn con la denominaciÛn de SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

ArtÌculo 2 Funciones.

Se encomienda a la SecretarÌa de OrganizaciÛn del Proceso Electoral la organizaciÛn del proceso electoral correspondiente a las Elecciones AutonÛmicas de 2007, asÌ como la gestiÛn econÛmico-administrativa que se derive de las actuaciones consiguientes al mismo.

ArtÌculo 3 AdscripciÛn de personal.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales adscribir· temporalmente a la SecretarÌa del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral de la DiputaciÛn General de AragÛn que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicaciÛn. Dicho personal mantendr· la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeÒando en la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma.

ArtÌculo 4 Compensaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR