DECRETO 220/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las Elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades.

Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón y siendo de aplicación al Gobierno de Aragón la disposición citada, resulta necesario prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las Elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en el año 2011.

El artículo 8 del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales la organización de las elecciones a Cortes de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y funciones.
  1. Se crea con carácter transitorio, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2011, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento de Presidencia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 8.3 y 9.h) del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

  2. Se nombra Secretario de Organización del Proceso Electoral al Director General de Relaciones Institucionales.

Artículo 2 Adscripción de personal.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Consejera de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Compensaciones económicas.

Por la...

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