ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Teruel, adoptados en sesión de 21 de septiembre de 2011.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyAcuerdo

La Comisión Técnica de Calificación de Teruel, en la sesión de 21 de septiembre de 2011, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de la Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Moscardón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para hostal (11 habitaciones), a ubicar en c/ San Sebastián, 11-13, 44124 Moscardón (Teruel), instada por Ayto. de Moscardón (Expediente 44030473201102810).

  1. -«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad hostal (11 habitaciones), solicitada por Ayto. de Moscardón, en el término municipal de Moscardón.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

    - Se dará cumplimiento al régimen de comunicación y/o puesta en servicio de las instalaciones reseñadas y de otras que se pudieran adicionar en su diseño o ejecución, así como la comunicación y, en su caso, autorización en materia de minas, turismo y comercio, si es actividad de ese ámbito, trámites a realizar ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel o a través del Organismo de Control autorizado.

    - Deberá comunicar al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo el inicio de la actividad hotelera para dar cumplimiento a la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio, y ser inscrito en el Registro de Turismo de Aragón.

    - Asimismo, el futuro establecimiento hotelero deberá cumplir las prescripciones de la normativa sectorial en materia de protección de incendios y de supresión de barreras arquitectónicas.

    - Cumplirá con el RD 865/2003, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005, de 5 de julio, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. Una vez construidas las instalaciones deberá diseñarse el programa de mantenimiento al que obliga dicho Real Decreto.

  2. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  3. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  4. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  5. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

    Villastar: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación equina y bovina en régimen extensivo (33 vacas y 30 yeguas), a ubicar en la referencia catastral 442772770000800093, instada por Azucena Yagüe Navarrete (Expediente 44030473201105167).

  6. -«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación equina y bovina en régimen extensivo (33 vacas y 30 yeguas), solicitada por Azucena Yagüe Navarrete, en el término municipal de Villastar.

    La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:

    - En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).

    - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.

    - En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico, se seguirán los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias del Decreto 77/1997, de 27 de mayo, y su modificación en el Decreto 226/2005, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

    - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.

    - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación será de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo, en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera, en virtud de la misma.

    - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Público de Recogida de Cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

    - Se seguirán las normas sobre bienestar animal establecidas en RD 1047/1994 y RD 229/1998, sobre protección de terneros.

    - El vallado perimetral deberá retranquearse, al menos, dos metros desde el límite interior de los taludes que conforman las lindes entre cultivos y con el camino que discurre por el oeste de la parcela. Asimismo, durante su instalación se evitará el movimiento de maquinaria por dicho espacio.

    - El acceso a las instalaciones se realizará por el límite NO de la parcela evitando la roturación de los taludes presentes y aprovechando el llano existente en este punto.

    - Para evitar el sobrepastoreo y la degradación de los suelos, permitiendo la recuperación de la vegetación, no se utilizarán las mismas parcelas para la alimentación del ganado durante más de un ciclo anual, procediendo a la realización de rotaciones espaciales del ganado.

    - La captación de agua destinada a los usos pretendidos deberá contar, si procede, con autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

    - Una vez finalizadas las obras se deberá dejar el lugar en perfectas condiciones de limpieza, llevando los residuos hasta vertedero autorizado.

    - El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración, un libro-registro de fertilizantes en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie, y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

    - Se comunicará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel la fecha prevista para el inicio de los trabajos realizando la ejecución del vallado en coordinación con el personal dependiente de dicho Organismo.

  7. -Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.

  8. -De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

  9. -Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.

  10. -Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»

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