DECRETO 192/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Tarjeta Sanitaria Equina y se regula el movimiento de équidos con fines deportivos, turísticos y recreativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Tarjeta Sanitaria Equina y se regula el movimiento de équidos con fines deportivos, turísticos y recreativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley y el Reglamento de Epizootías, con objeto de prevenir la posible propagación de enfermedades, establecen la necesidad de controlar el estado sanitario de las explotaciones ganaderas y el movimiento de los animales que se produce en el ejercicio de la actividad ganadera Con el propósito de satisfacer los fines perseguidos por dicha regulación, la Diputación General de Aragón aprobó el Decreto 198/1994, de 28 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, orientado de una manera general a todas las especies ganaderas de carácter productivo. En este Decreto se regularon otros documentos distintos de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, cumplimentada por los funcionarios de las Zonas Veterinarias, para supuestos especiales que complementaban a los inicialmente previstos para la circulación y transporte de animales como consecuencia de la actividad ganadera habitual. No obstante, esa orientación hacia las especies ganaderas de carácter productivo de la mencionada normativa es lo que hace que, en el caso de los équidos con fines deportivos, turísticos o recreativos, sus previsiones resulten especialmente rígidas e inadecuadas. A este respecto, la favorable evolución sanitaria de esta especie y la extensión de la práctica de la equitación en sus diferentes modalidades deportivas, turísticas o recreativas, con un notable incremento de los desplazamientos de estos animales por tales motivos, en principio no previstos en el Decreto 198/1994, hacen recomendable una regulación diferenciada.

La creciente importancia que, sobre todo en áreas de turismo rural, están teniendo las actividades de paseos o excursiones a caballo, aconsejan la utilización de documentos de control sanitario que, sustituyendo con carácter general a la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria en este ámbito, faciliten el registro y control de los équidos presentes en Aragón, y hagan más ágil y fluido el cumplimiento de los trámites administrativos necesarios para los traslados de estos animales cuando éstos se realicen en territorio aragonés, y todo ello sin disminuir las exigibles garantías sanitarias. Por todo ello, y con el fin de adaptar a las circunstancias actuales la normativa reguladora del traslado de estos équidos, se contempla la creación de un documento especial, la Tarjeta Sanitaria Equina, de carácter individual, que, desarrollando la previsión del artículo 17 de la Ley de Epizootías de 1952 de un documento sanitario que acredite la sanidad del ganado en su circulación, permite la identificación del animal y su control sanitario, y ha de servir de documento de acompañamiento para sus traslados dentro...

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