DECRETO 71/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel, y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 1, que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

La Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación define a éstas en su artículo 1 como Corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.

Asimismo, el artículo 13.1.c) del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, atribuye al mismo la tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

Atendiendo a que la naturaleza de los ficheros de los que son responsables las Cámaras de Comercio será la de ficheros de titularidad pública o privada en atención a la naturaleza pública o privada de las actividades para cuyo cumplimiento hubieran sido creadas, habida cuenta de la naturaleza mixta de las Cámaras de Comercio como Corporaciones de Derecho Público; y teniendo en cuenta que los ficheros que las Cámaras pretenden crear o suprimir según los Acuerdos adoptados por sus Plenos (Acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza de 15 de octubre de 2003, Acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Huesca de 23 de diciembre de 2003 y Acuerdo del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel de 7 de marzo de 2005) habrán de ser considerados ficheros de titularidad pública, procede la adopción del correspondiente Decreto, en los términos establecidos por el Decreto 98/2003.

Asimismo, se considera conveniente actualizar los ficheros del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo que fueron creados, modificados o suprimidos por el Decreto 98/2003.

En virtud de lo señalado, a iniciativa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 8 de mayo de 2007,

DISPONGO

Artículo1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto:

  1. La creación de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tal y como figuran en el Anexo I de este Decreto.

  2. La supresión de los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tal y como figuran en el Anexo II de este Decreto.

  3. La modificación del fichero de datos de carácter personal del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, tal y como figura en el Anexo III de este Decreto.

  1. En los ficheros que se crean, modifican y suprimen se recogen las indicaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 2 Adscripción de los ficheros de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
  1. Los ficheros públicos de datos de carácter personal dependientes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Zaragoza, Huesca y Teruel estarán adscritos al Departamento competente en materia de Comercio.

  2. El órgano responsable de estos ficheros será la respectiva Cámara Oficial de Comercio e Industria, teniendo la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3 Responsabilidad sobre los ficheros

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 4 Régimen de protección de datos
  1. Los ficheros que se crean, suprimen y modifican mediante este Decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal

  2. Los niveles básico y medio de seguridad determinados para cada

    uno de los ficheros se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

  3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo a las previsiones hechas en el Anexo I para cada fichero y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Disposición adicional

Unica.-Fichero «Personal»

El fichero «Personal», del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, suprimido mediante Decreto 98/2003, de 29 de abril, continua siendo utilizado para las finalidades para las que fue creado.

Disposición derogatoria

Unica.-Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa

Se faculta al titular del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En Zaragoza, a 8 de mayo de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEXO I FICHEROS DE NUEVA CREACION
  1. FICHEROS PUBLICOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ZARAGOZA

    1. -Fichero «Censo Público de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza»

      1. Denominación del fichero:

        Censo Público de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza.

      2. Finalidad y uso del fichero:

        Dar cumplimiento a la función público-administrativa prevista en el artículo 2.1.h) de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

      3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos:

        Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades empresariales, profesionales, comerciales o industriales de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 3/1993.

      4. Procedimiento de recogida de los datos:

        Son aportados por las Administraciones Públicas Tributarias y/o mediante encuestas, declaraciones, entrevistas, formularios y registros públicos.

      5. Estructura básica del fichero:

        -Datos identificativos: Nombre y apellidos, denominación social, DNI/NIF/CIF, dirección, teléfono, fax, e-mail, Web.

        -Datos de la actividad económica.

        -Datos sectoriales.

        -Datos identificativos de los cargos.

      6. Cesiones de datos previstos:

        -El fichero podrá ser de acceso público, en los términos y exclusivamente en cuanto a los datos a los que se refiere el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

        -A las Administraciones Públicas: de acuerdo con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

      7. Organo responsable del fichero:

        Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza.

      8. Servicio ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

        Cámara de Comercio e Industria.

        Area de Administración y Documentación.

        Servicio de Documentación y Censos

        Paseo Isabel la Católica, 2

        50071 Zaragoza.

      9. Medidas de seguridad:

        Se impondrán las medidas de nivel básico, de acuerdo con el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.

    2. -Fichero «Censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza».

      1. Denominación del fichero:

        Censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Zaragoza.

      2. Finalidad y uso del fichero:

        El mantenimiento de una base datos a los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR