DECRETO 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime el Fichero de datos de carácter personal «Registro de prohibidos» y se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro del Juego de prohibidos» (REJUP).

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se suprime el Fichero de datos de carácter personal «Registro de prohibidos» y se crea el fichero de datos de carácter personal «Registro del Juego de prohibidos» (REJUP).

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, prevé en su artículo 71.50ª que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, aborda las directrices básicas a las que ha de ajustarse la limitación de acceso a los locales de juego en Aragón.

En desarrollo de los artículos 13.5º, 14 y apartados tercero y séptimo del artículo 33 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 3/2004, de 13 de enero, por el que se crea el Registro General del Juego y se aprueba su Reglamento, en cuyo Título V aborda el «Registro de prohibidos de acceso al juego».

En el citado artículo 33.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se prevén las personas a las que les está prohibido el acceso a los locales de juego, por haberlo solicitado, por sí o por sus representantes legales, o como consecuencia de una sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme.

El «Registro de prohibidos de acceso al juego» constituye un instrumento útil para prevenir la adicción al juego, para contribuir a la rehabilitación de los ciudadanos afectados por alteraciones derivadas de la adicción al juego y para hacer efectiva la prohibición de acceso a los locales de juego, sin perjuicio de la llevanza y gestión de los registros de admisión por las empresas explotadoras de los locales de juego, según su normativa sectorial específica, según tipo de juego, para el control de acceso de los jugadores y de sus visitantes.

El Registro General del Juego se organiza en Libros, uno por cada tipo de juego autorizado en Aragón, como son los desarrollados en los casinos de juego, en las salas de bingo, en los salones de juego, en los establecimientos de expedición de apuestas y en los salones ciber-juegos, se recogen los supuestos de inclusión en el Registro de Prohibidos y el procedimiento de inscripción y cancelación en el mismo.

El artículo 26 del Decreto 3/2004, de 13 de enero, dispone que los funcionarios de los órganos competentes en juego remitirán al personal autorizado de los servicios de admisión de los locales de juego la relación de inscripciones y cancelaciones en la sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente, para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos que desean que se les prohíba el acceso a los locales de juego en Aragón o que se les cancele la prohibición de entrada.

Al objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de la cesión de datos automatizados de carácter personal del órgano de la Administración competente en juego a los locales autorizados, así como de salvaguardar la especial protección, seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales inscritos, previamente, en la Sección de «Prohibidos» de Libro correspondiente del Registro General del Juego, se creó en el anexo II del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el fichero «Registro de Prohibidos», inscrito en el Registro General de Ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 2007019 y en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos con el código de inscripción 2071061029, con el objeto de garantizar la efectividad del derecho subjetivo de las personas que lo soliciten a que les sea prohibido su acceso a las salas de bingo y a los casinos de juego.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en atención a los cambios normativos operados en el sector del juego desde el año 2003, al rápido avance e implantación de las nuevas tecnologías y al amparo del artículo 1 del referido Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, éste estima conveniente aprobar un Decreto que suprima el Fichero de datos de carácter personal «Registro de Prohibidos» y cree un nuevo Fichero de datos de carácter personal denominado «Registro del Juego de Prohibidos» (REJUP), dado que alguno de los campos incluidos en el primer Fichero deben ser modificados.

El Decreto concluye con una Disposición Final que habilita al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, como órgano responsable del Fichero REJUP, a aprobar una Orden que desarrolle el procedimiento de transmisión telemática de altas, bajas y modificaciones de los datos de las personas que figuran en el Fichero REJUP, previa inscripción en la Sección de «Prohibidos» del Libro correspondiente del Registro General del Juego y que contenga la descripción...

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