DECRETO 168/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la realización, con carácter de urgencia de medi das de prevención en las superficies forestales de la Comunidad Autónoma de A ragón y de actuaciones en las afectadas por los incendios.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 168/1994, de 18 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la realización, con carácter de urgencia de medid as de prevención en las superficies forestales de la Comunidad Autónoma de Ar agón y de actuaciones en las afectadas por los incendios. Los incendios forestales constituyen un problema permanente, tanto econ ómico como social, y ello debido a la importancia de las pérdidas que ocasion an, sobre todo por su grave repercusión en la protección del suelo contra l a erosión, por el deterioro de los hábitats ocupados por una fauna divers a y, en general, por su impacto en el medio natural. El presente año de 1994 está resultando, por diversos factores, especia lmente dramático en nuestro país respecto a los incendios forestales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha soportado graves situa ciones de sequía en el primer semestre del año y tormentas secas , con abundan te aparato eléctrico, no es ajena al panorama que presenta el resto de la cuenca mediterránea, y ha sufrido graves y reiteradas pérdidas de masas forest ales, debidas a los incendios. Por este motivo, y sin perjuicio de adoptar posteriormente otras medida s de carácter más continuado, se hace necesario articular --en este momento- - unas actuaciones urgentes de prevención que aminoren, en lo posible, los rie sgos de incendios forestales y sus consecuencias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Mon tes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 18 de julio de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Adoptar las medidas urgentes, de prevención en las superf icies forestales y realizar otras actuaciones en las afectadas por los incend ios, en las tres provincias integrantes de la Comunidad Autónoma de Aragón, con tenidas en los artículos siguientes. Artículo 2º.--Se consideran acciones urgentes de prevención: a) La apro bación del Plan Especial de Protección de Emergencias por Incendios Forestales , con la participación de los Departamentos implicados por razón de sus respe ctivas competencias y de la Comisión de Protección Civil de Aragón. b) El desarrollo de las funciones asignadas a la citada Comisión de Pro tección Civil de Aragón, en materia de incendios forestales, asignadas a la mis ma, en virtud del Decreto 4/1994, de 12 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y...

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