DECRETO 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 47 de la Constitución española de 1978 declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos la promoción de las condiciones y el establecimiento de las normas necesarias para hacer efectivo tal derecho. El artículo 148.1. 3.ª, del texto constitucional dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.

Desde el primer Estatuto de Autonomía, Aragón asumió esta competencia. En la actualidad la encontramos reflejada en el artículo 71. 10.ª del Estatuto vigente, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la de vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.

El artículo 27 de la misma norma estatutaria dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.

Además del Plan Aragonés 2014-2016 para el alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas en desarrollo a partir de lo establecido en el Real Decreto 233/2013, considera necesario completar las ayudas a vivienda establecidas en ese Real Decreto con tres líneas de ayudas; la primera destinada a completar la urbanización de suelo iniciado en el Plan 2009-2012 con destino a viviendas protegidas, la segunda para potenciar el desarrollo de alojamientos colectivos protegidos y la tercera para promover la rehabilitación en viviendas ubicadas en el medio rural.

La norma se compone de cuatro capítulos. El primero de ellos destinado a las disposiciones generales, entre las que hay que destacar que se determina un régimen de concurrencia competitiva de las solicitudes, se regulan las disposiciones sobre la convocatoria y sobre la justificación y el pago de ambas líneas de subvención.

El segundo capítulo se dedica a establecer un sistema para ayudar a completar la urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, en aquellas actuaciones que venían recibiendo financiación con cargo a los Planes de Viviendas anteriores, y todavía no se han completado, por lo que no pudo seguirse la prestación de ayuda inicialmente prevista, entendiendo que la prolongación de esta financiación es una medida que reviste interés público y social para la Comunidad Autónoma ya que se trata de ayudar a la viabilidad del desarrollo y edificación de algunas áreas destinadas a la vivienda protegida que básicamente por efecto de la situación económica no han acabado la urbanización en plazo.

El tercero de los capítulos desarrolla el programa de alojamientos colectivos protegidos, línea de actuación destinada a colectivos especialmente vulnerables, que tiene su encaje dentro de las iniciativas adoptadas por la Administración autonómica en materia de vivienda social.

El cuarto capítulo regula las ayudas a la rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales de escasa densidad de población, en similares condiciones a las que el Real Decreto 233/2013 establece para las ayudas al fomento de la rehabilitación edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva.

Se regula también una disposición adicional en donde se ajustan los plazos y la cuantía de las subvenciones que se puede recibir por parte de los promotores de las áreas de urbanización procedentes del plan de vivienda anterior, que en ningún caso alcanzarán las cantidades por abonar en el caso de haber continuado con el anterior Plan de vivienda.

Por último, el Decreto incluye una disposición derogatoria y dos finales que contienen la habilitación normativa al Consejero competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones de desarrollo de este Decreto así como la entrada en vigor del mismo.

El presente Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiendo sido sometido al trámite de información pública y a los informes preceptivos legalmente establecidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de junio de 2014,

dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de este Decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural.

  2. Las subvenciones se regirán por este Decreto, por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por las órdenes posteriores que regulen las convocatorias públicas.

Artículo 2 Régimen de concesión.
  1. Los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este Decreto para cada una de las líneas de subvención. Estos criterios podrán ser objeto de concreción y desarrollo en la correspondiente convocatoria.

  3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3 Convocatorias.
  1. Las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán mediante convocatorias públicas aprobadas por Ordenes del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

  2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4 Instrucción de los procedimientos.
  1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

  2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse las resoluciones.

  3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

  1. Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

  2. Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en este Decreto y en las órdenes de convocatoria.

Artículo 5 Resolución.
  1. La competencia para resolver los procedimientos corresponderá al Director General de Vivienda y Rehabilitación, salvo las ayudas contempladas en el Capítulo II del presente Decreto cuya competencia corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes.

  2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

  3. Las resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Las resoluciones serán estimatorias o desestimatorias, total o parcialmente, en función de los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

  5. Las Resoluciones podrán otorgar toda la ayuda solicitada, o una ayuda menor, en función de las disponibilidades presupuestarias y de los requisitos y criterios establecidos en el presente Decreto, las Órdenes de Convocatoria y el resto de disposiciones que resulten de aplicación.

  6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes según el orden determinado por los criterios de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 6 Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación...

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