ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental una ampliación de explotación porcina de cebo en Valareña, T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

††† ORDEN de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se resuelve no someter al Procedimiento de EvaluaciÛn de Impacto Ambiental una ampliaciÛn de explotaciÛn porcina de cebo en ValareÒa, T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C.

††† El promotor Marabru, S. C. ha solicitado al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) autorizaciÛn para la ampliaciÛn de una explotaciÛn porcina de cebo. El objeto del proyecto consiste en la ampliaciÛn de la capacidad de engorde de lechones, en 1.300 plazas.

††† Considerando lo establecido en la documentaciÛn aportada ´AmpliaciÛn de ExplotaciÛn Porcina de Ceboª, en ValareÒa T.M de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Marabru, S. C. y de conformidad con los criterios incluidos en el anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se realizan las siguientes consideraciones:

††† En aplicaciÛn de lo regulado en el Anexo II, del la Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificaciÛn del Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de EvaluaciÛn de Impacto Ambiental las ampliaciones o cambios de los proyectos que figuran incluidos dentro de los Anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecuciÛn, que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente y supongan entre otros, un incremento significativo de la generaciÛn de residuos; ser·n objeto de una valoraciÛn preliminar por parte del Ûrgano ambiental, con el fin de determinar en funciÛn de unos criterios objetivos y regulados en el Anexo III de esa ley, si se someten al procedimiento de evaluaciÛn de impacto ambiental o por el contrario no resulta necesario. Es evidente que la ampliaciÛn solicitada es un supuesto de estas caracterÌsticas, ya que al incrementar el n˙mero de plazas se incrementar· el volumen de deyecciones lÌquidas.

††† Tipo de proyecto. El objeto del proyecto consiste en la ampliaciÛn de la instalaciÛn ganadera en 1.300 plazas de cebo, por ello se proyecta construir una nave de cebo y una fosa de purines de dimensiones idÈnticas a las ya existentes.

††† La capacidad de la granja aumenta un 100 %. La producciÛn de estiÈrcoles fluidos tambiÈn se ve incrementada en la misma cantidad. La utilizaciÛn de los recursos naturales viene determinada por el uso del suelo para facilitar la diseminaciÛn de los estiÈrcoles fluidos sobre los terrenos cultivados.

††† UbicaciÛn. Los terrenos ocupados por las instalaciones son mayoritariamente de uso agrÌcola y ganadero. Hay que...

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