DECRETO 224/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de primera modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/2005, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de primera modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta plenas competencias en materia de vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la redacción resultante de la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. La aprobación de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida supuso un cambio sustancial en el ejercicio de tales competencias por la Comunidad Autónoma iniciándose así el camino hacia una nueva conformación de la acción pública dirigida a dar satisfacción al derecho de los ciudadanos que residen en Aragón a acceder a una vivienda digna y adecuada en alquiler o propiedad. Como quicio fundamental de la reforma se creó el Registro de solicitantes de vivienda protegida de Aragón concebido al mismo tiempo como instrumento para facilitar a los diferentes operadores información suficiente para diseñar políticas de vivienda y suelo adecuadas a los requerimientos de los aragoneses y herramienta técnica para verificar el cumplimiento de la legalidad en la materia realizando o controlando los procesos de adjudicación y enajenación de viviendas. Hoy día el Registro es un instrumento plenamente operativo, que ha adquirido carta de naturaleza en el nuevo Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y que está sirviendo de modelo a diversas Comunidades Autónomas.

La escasa conflictividad suscitada por el Registro de solicitantes, pese a su complejidad, pone de manifiesto un satisfactorio funcionamiento del mismo. Sin embargo, al abordarse la redacción y aprobación del nuevo Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación, son precisas una serie de adaptaciones que permitan funcionar armoniosamente los procedimientos administrativos basados en los datos del Registro y el nuevo Plan estatal y aragonés de financiación de las políticas de vivienda. Se hace preciso, por ello, afrontar la modificación de diferentes preceptos del Reglamento del Registro de Solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón de manera coherente, además, con lo que establece el Decreto 177/2005, de 6 de septiembre [1.2.c), 2.4, 11.4 y 49bis] proceso que, además, se complementa con la adaptación del Reglamento a las novedades introducidas por la Ley 9/2004, de 20 de diciembre, que modificó la citada Ley 24/2003, de 26 de diciembre (13.2, 13.3 y 13.4), y la agilización de procedimientos, así como su adaptación a las características de la demanda y de las promociones que se desarrollan en el medio rural aragonés (7.2, 21, 25, 30bis, 31, 34, 36, 45, 46 y 49.4).

Este Decreto fue sometido a información pública y a audiencia del Colegio Notarial de Zaragoza, Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón, Asociación de Gestores de Cooperativas, Federación Aragonesa de Cooperativas de Vivienda, Agecoviar, Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en Aragón, Colegio de Abogados de Zaragoza, Colegio de Abogados de Teruel, Colegio de Abogados de Huesca, Colegio de Arquitectos de Aragón, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Colegio Oficial de Gestores Administrativos, Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Aragón, Consejo de Consumidores y Usuarios. A dichos trámites concurrieron Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón, Asociación de Empresas Gestoras de Cooperativas y Proyectos Inmobiliarios, Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios y Federación Aragonesa de Cooperativas de Vivienda.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de noviembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único Modificaciones del Decreto 80/2004, de 13 de abril.
  1. La letra c) del apartado segundo del artículo 1 queda redactada del siguiente modo: «Las promovidas sobre terrenos de titularidad privada no obtenidos en virtud de concurso para la enajenación de terrenos procedentes de los patrimonios públicos de suelo incluidos en ámbitos en los que la Administración esté habilitada, como mínimo, para tasar su precio o renta. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR