Decreto por el que se crea la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A. (Decreto 199/2001, de 18 de septiembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.37ª, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma para la promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón. Dentro de este marco básico, el Gobierno de Aragón ha venido realizando a través de la Dirección General de Turismo las actuaciones relativas a la ordenación, promoción y fomento de la oferta turística aragonesa. No obstante, la actuación de la Administración resulta en determinados campos insuficiente y poco ágil, lo cual no debe ser obstáculo para que el Gobierno de Aragón siga manteniendo la acción de fomento de este sector que en el momento actual cuenta con gran importancia económica y trascendencia social, resultando conveniente la creación de un instrumento capaz de adaptarse con la suficiente celeridad a la realidad turística sobre la que ha de actuar. Por ello, se pretende constituir una Sociedad Mercantil que bajo la forma de Sociedad Anónima resulte una herramienta de gestión ágil y eficaz para la realización de una adecuada promoción de los recursos turísticos, asumiendo la responsabilidad de planificar y llevar a cabo la promoción y gestión del turismo aragonés. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 73 del Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Capítulo IV del Título VI del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2001, DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Constitución y objeto.
  1. Se aprueba la creación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A.", bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico.

  2. Constituye el objeto de la Sociedad la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

    1. La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

    2. La gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

    3. La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

    4. La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que se estimen oportunos.

    5. La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

    6. La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas o privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

    7. La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo de Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

    8. Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. La Sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras Sociedades Mercantiles.

  4. La empresa pública quedará adscrita al Departamento de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.

La empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A." se regirá por sus Estatutos Sociales, así como por la normativa de general aplicación a las empresas de la Comunidad Autónoma y por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Los Estatutos de la Sociedad se aprueban a través del presente Decreto y aparecen como anexo al mismo.

ARTÍCULO 3 Duración.

La empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A." tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución de Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4 Capital social.

EI capital social se fija en la cuantía de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros), equivalente a 249.579.000 pesetas (doscientos cuarenta y nueve millones quinientas setenta y nueve mil pesetas) a suscribir en su totalidad por la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de los aumentos de capital y de la entrada de nuevos socios que con arreglo a los Estatutos Sociales pueda realizarse. El capital social estará dividido en 25.000 acciones, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas (9.983 pesetas). En el momento de su constitución la Diputación General de Aragón procederá al desembolso del 50% del capital social fijado en 750.000 euros (setecientos cincuenta mil euros), equivalente a 124.789.500 pesetas (ciento veinticuatro millones setecientas ochenta y nueve mil quinientas pesetas) que se hará efectivo con cargo a los créditos habilitados en las partidas 17.02.4553.819 y 17.05.7511.819 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001, por importe de 375.000 euros en ambas aplicaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 5 Organización y funcionamiento.
  1. La sociedad se regirá por los acuerdos de las Juntas Generales y las decisiones de los Administradores, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus Estatutos y la Ley de Sociedades Anónimas.

  2. El Consejo de Administración estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de once.

ARTÍCULO 6 Funciones reservadas al Gobierno de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84. f) del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón se reserva las siguientes funciones: conocimiento anual de la gestión social y de las distintas cuentas, y el programa de actuación, inversiones y financiación. Asimismo será precisa la previa autorización en cada caso, a la representación de la Diputación General de Aragón, para votar lo que proceda en aumento y reducción del capital social, así como la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad.

ARTÍCULO 7 Adscripción de bienes.

Se podrá solicitar la adscripción de los bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL ÚNICA

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

* Presidente: Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

* Vicepresidente: Viceconsejero de Turismo.

* Vocales:

-Un representante del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

-Un representante del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

-Un representante del Departamento de Medio Ambiente.

-Dos miembros designados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo relacionados con actividades del sector turístico.

* Secretario:

-Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo otorgará la correspondiente escritura pública de constitución de Sociedad Anónima y procederá a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA MERCANTIL "SOCIEDAD DE PROMOCION Y GESTION DEL TURISMO ARAGONES, S. A."
TÍTULO I Denominacion, objeto, domicilio y duracion de la sociedad

ARTÍCULO l. Denominación.

Bajo la denominación de "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S. A.", se constituye una Sociedad Anónima que se regirá por los presentes Estatutos y por las...

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