ORDEN de 21 de diciembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se actualiza la cartera de servicios sanitarios del Sistema Aragonés de Salud en materia de atención bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Orden de 28 de marzo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, se reguló la prestación de la atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ella, se establecen unos criterios unificados en la gestión de la prestación a través de un conjunto de medidas y actuaciones educativas, preventivas y asistenciales a prestar a este sector de la población.

El Decreto 65/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, incorpora la prestación de atención sanitaria bucodental a la población infantil y juvenil aragonesa en los términos definidos en la Orden precitada. En el artículo 7 del Decreto 65/2007 se establece el procedimiento de actualización de la cartera de servicios.

En el año 2005, se inició un programa de Atención Bucodental Infantil y Juvenil de Aragón (PABIJ), incluyendo una serie de prestaciones de atención bucodental a la población de esta Comunidad Autónoma, comprendida entre los 6 y 16 años. La implantación se ha ido efectuando de forma progresiva comenzando con los niños que entonces cumplían los 6 años, alcanzando, en la actualidad, a los grupos de edad de 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 años.

Por tanto, hasta ahora, la atención prestada a través del PABIJ, comprende un espacio de tiempo que abarca desde que el niño cumple los 6 años y entra en el programa, hasta los 13 años.

Desde la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se ha formulado propuesta de actualización en el sentido de modificar las edades del programa para que éste cubra exclusivamente a los pacientes de 6 a 13 años salvo que se trate de niños con discapacidades que no sean capaces de mantener sin ayudas de tratamientos sedativos el necesario autocontrol que permita la adecuada atención a su salud bucodental, al entender que el tiempo de tratamiento de 8 años es suficiente y que, una racionalización del gasto público que garantice...

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