DECRETO 8/1986, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen los sistemas de ayudas económicas y técnicas y de las actividades objeto de subvención a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1986, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen los sistemas de ayudas económicas y técnicas y de las actividades objeto de subvención a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

La Ley 7/85, de 2 de diciembre, desarrolla el derecho de las Comunidades Aragonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma a participar en la vida social y cultural de Aragón, y faculta a la Diputación General para regular el sistema de ayudas económicas y técnicas, así como la determinación de aquellas actividades objeto de subvención.

En cumplimiento de la Disposición Adicional Segunda de la mencionada Ley, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 23 de enero de 1986.

DISPONGO Capítulo I. De las subvenciones a las Comunidades Aragonesas.

Artículo 1º La Diputación General de Aragón, a través de su Departamento de Cultura y Educación, instituye la concesión de subvenciones para actividades culturales de las Comunidades Aragonesas legalmente constituidas e inscritas en el Registro creado a tal efecto.

El Departamento de Cultura y Educación destinará, como mínimo, el cinco por ciento del crédito anual de su presupuesto destinado a subvencionar a las asociaciones culturales de Aragón, para las actividades de aquellas Comunidades Aragonesas que lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 2º Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser actividades culturales.

b) Desarrollarse fuera de Aragón, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

c) Ser programadas por las Comunidades Aragonesas.

Artículo 3 º las solicitudes de subvención se dirigirán al Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón y en ellas se hará constar:

a) Nombre, domicilio, D. N. I. del solicitante y carácter con que actúa. Nombre, domicilio y número de Registro de la Comunidad que representa.

b) La cantidad que se solicita y el objeto de la subvención.

c) Justificación documentada del objeto de la subvención.

d) Reseña de las actividades realizadas por la entidad durante el último año.

e) Informe de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas...

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