ORDEN de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, requiere una labor de desarrollo reglamentario por parte de cada Comunidad Autónoma, dentro del marco establecido por los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, en el que se hallan representadas la Administración General del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, y por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación, para fijar, en ejecución de lo acordado por el Consejo Territorial, las condiciones básicas del ejercicio del derecho reconocido por la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Dicha labor de ordenación, por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, dio lugar a la aprobación, entre otras normas, de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha norma reglamentaria vino a concretar los requisitos o condiciones para acceder al reconocimiento y disfrute de los servicios y prestaciones del Sistema, así como las intensidades de los distintos servicios o cuantía de las prestaciones económicas reconocibles a las personas en situación de dependencia, remitiendo a una futura regulación la fijación de los criterios de participación de los beneficiarios en los costes de los servicios en función de su capacidad económica, así como la incidencia de ésta en la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas reconocibles.

La regulación de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, desde la aprobación de la citada Orden de 7 de noviembre de 2007, se ha visto afectada por importantes cambios normativos, tanto autonómicos como estatales.

Por una parte, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, vino a cumplir el mandato estatutario a los poderes públicos de Aragón para promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales, dentro del cual quedó integrado, como pieza fundamental del mismo, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según se señala expresamente en la disposición adicional sexta de dicha ley.

En desarrollo de la citada ley autonómica, el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, aprobó el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se determinan las prestaciones propias del Sistema Público de Servicios Sociales, incluyendo entre ellas las correspondientes al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Al margen de la definición de los elementos centrales de cada prestación, y en uso de la técnica de reenvío normativo, el artículo 3.4 del citado Decreto 143/2011, de 14 de junio, señala: "Tanto el régimen aplicable a las prestaciones contenidas en el Catálogo como el conjunto de elementos de su regulación, incluidos los requisitos de acceso, el régimen de participación en la financiación del servicio y los estándares de calidad a aplicar, como contenido propio del Catálogo de Servicios Sociales, queda remitido por razones de funcionalidad y flexibilidad a las normas en que se contenga su regulación material". En tal sentido, las Disposiciones adicional séptima y final primera del Decreto aluden de forma expresa a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, previendo en su desarrollo la incidencia de la regulación estatal que pueda aprobarse, regulación que se entenderá automáticamente incorporada al Catálogo de Servicios Sociales una vez aprobada su regulación por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha modificado aspectos sustanciales de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, afectando igualmente a su normativa de desarrollo. Entre las novedades introducidas, destacan el establecimiento de una nueva estructura de grados de dependencia, sin contemplar la anterior subdivisión en niveles, un nuevo régimen común de incompatibilidades de prestaciones y servicios, un nuevo sistema de intensidades de protección de los servicios y, en especial, un nuevo calendario de aplicación en la efectividad del derecho a las prestaciones, que afecta fundamentalmente a la dependencia moderada y, de forma global, a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Asimismo, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, con fecha 10 de julio de 2012, la necesidad de establecer unos criterios comunes para la determinación de la capacidad económica de los usuarios de los servicios y prestaciones, así como para la participación del beneficiario en su financiación, cuya cuantía ha de fijarse a través de la aplicación de una serie de fórmulas que toman en consideración, esencialmente, el coste de los servicios y la concreta capacidad económica de la persona.

Consecuentemente, los cambios normativos producidos en el ámbito estatal y autonómico que han afectado a la regulación de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia justifican una revisión integral de la Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, para adecuar la misma a los nuevos criterios de la legislación básica estatal y al marco establecido por el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La nueva orden, por lo tanto, viene a recoger los requisitos para el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, señalándose el conjunto de prestaciones correspondiente a cada grado de dependencia y la posterior regulación material de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad de protección. Igualmente, la norma que se dicta recoge el régimen de incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema y, como principal novedad, se incorpora una regulación detallada de la determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias del Sistema, tomando en consideración renta y patrimonio, así como el conjunto de criterios que permiten determinar la participación económica de los beneficiarios en la financiación del coste de los servicios o en la cuantía de las prestaciones económicas

La efectiva implantación del nuevo régimen de participación de los usuarios en la financiación de servicios y prestaciones requiere el previo ajuste de las actuales herramientas de gestión, razón por la cual la norma difiere su entrada en vigor por el tiempo necesario para llevar a cabo las oportunas adaptaciones.

La presente orden, en definitiva, viene a establecer la regulación material de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de forma adecuada a su regulación básica, completando con ello el contenido necesario del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de asegurar la atención a las personas en situación de dependencia.

La aprobación de la presente orden se lleva a cabo al amparo de la habilitación normativa efectuada por el Gobierno a favor del titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante Decreto 54/2013, de 2 de abril, aprobado conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de la habilitación normativa acordada por el Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, y establecer los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de dicho Sistema, así como el régimen de compatibilidad de aplicación al conjunto de prestaciones del Sistema.

  2. Asimismo, es objeto de esta orden la regulación de los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en función de tal capacidad, el establecimiento de su participación en el coste de los servicios o en la cuantía de las prestaciones económicas que les sean reconocidas.

Artículo 2 Competencias.
  1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) la gestión de las prestaciones reguladas en esta orden, conforme a los Programas Individuales de Atención aprobados para las personas en situación de dependencia y a las directrices establecidas por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Igualmente, le corresponde gestionar los programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de las situaciones de dependencia que van dirigidos a desarrollar y mantener la capacidad personal y a facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, mediante el desarrollo de actividades o la concesión de ayudas y subvenciones a aquellas entidades sociales que las promuevan o realicen.

  3. No obstante lo anterior, aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR