DECRETO 250/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concentración social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concentración social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa.

El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En idénticos términos se manifiesta el art. 6.2.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otro lado el artículo 23 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los Sindicatos y Asociaciones Empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le sean propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del texto constitucional.

Simultáneamente, otros preceptos constitucionales hacen referencia a la participación institucional de Sindicatos y Asociaciones Empresariales en concretos instrumentos de gestión pública.

Por último, el artículo 57 el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Diputación General de Aragón la competencia de fomentar la modernización y desarrollo económico y social en el marco de lo dispuesto en los arts. 40. y 130.1. de la Constitución.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta participación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos se ha articulado a través de una serie de órganos de naturaleza representativa y participativa.

El Nuevo Acuerdo para el Fomento del Empleo y la Actividad Empresarial durante el período 2001-2003, firmado el día 17 de noviembre de 2000, con la "Confederación...

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