DECRETO 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, prevé la existencia, en ese departamento, en el ámbito territorial inferior al provincial, de un conjunto de Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAS) como unidades administrativas prestadoras en dicho ámbito de las competencias que corresponden al indicado departamento. El artículo 8.1 prevé que el ámbito territorial de las OCAS es el de las comarcas existentes en Aragón, y conforme a ello el anexo I específica las OCAS en coincidencia con ese ámbito, y el anexo II las dependencias existentes dentro del ámbito de algunas OCAS así como los municipios a que extienden su actuación. La regulación qué de las OCAS y sus delegaciones se hace en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, se efectuó sustentado en la consideración previa de que el ámbito territorial de la OCA descontando el de su dependencia, cuando la haya, arroja un mayor peso de la actividad desarrollada en el primero, por ello se determinó la creación de una única OCA por comarca.

No obstante de los estudios efectuados por el departamento y de ciertas posiciones puestas de manifiesto por las administraciones locales en casos muy específicos, se ha advertido que resulta necesario incluir en el citado decreto, con las debidas limitaciones, y con carácter excepcional, la posibilidad de reequilibrar el esquema existente en las situaciones descritas, en las que el peso de la actividad administrativa agraria y la del propio sector sea superior en el ámbito de la delegación con respecto al resto del ámbito territorial a que pertenezca, de modo que en esos casos pueda constituirse más de una OCA en el ámbito comarcal.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio

Ambiente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de septiembre de 2014

DISPONGO

Artículo único

Se incluye en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, una disposición adicional, la quinta, con la siguiente redacción:

" Disposición adicional quinta

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 cuando en las OCAS donde existan dependencias la actividad del sector agrario y la administrativa a él vinculada...

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