DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de AragÛn, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing.

††† Dado el riesgo potencial de transmisiÛn de enfermedades a travÈs de la sangre asociada a pr·cticas como la decoraciÛn del cuerpo humano con tatuajes sobre la piel y perforaciones para poner anillos, pendientes y otros objetos met·licos,- tÈcnica que se conoce con el nombre de piercing- el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn reconoce la obligaciÛn de regular este sector de actividad.

††† Esta necesidad se justifica por un fenÛmeno de reciente proliferaciÛn de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin la adecuada formaciÛn sanitaria se dedica a la realizaciÛn de tales pr·cticas.

††† De todo ello se desprende la conveniencia de regular las condiciones higiÈnico-sanitarias que deben de cumplir estos establecimientos, sin perjuicio de aquellas dirigidas a los trabajadores que desarrollan su actividad en los mismos, en la lÌnea de lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn por la que se establecen diversas normas higiÈnico-sanitarias dirigidas a los trabajadores de servicios de atenciÛn personal y, asimismo, de establecer un procedimiento sancionador conforme a lo previsto en los artÌculos 32 a 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

††† La garantÌa de un aumento de nivel de protecciÛn de la salud de los usuarios y del personal que realizan las actividades de tatuaje o ´piercingª, deber· darse mediante el autocontrol continuado por parte de los responsables de los establecimientos, exigiÈndose a los aplicadores, adem·s de formaciÛn higiÈnico-sanitaria, el cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a higiene y protecciÛn.

††† Es deseable el control oficial de car·cter periÛdico por parte de los Ûrganos competentes, para lo cual los Ayuntamientos ejercer·n las competencias que en cuanto a autorizaciÛn sanitaria les atribuye la legislaciÛn aragonesa de AdministraciÛn Local, en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, correspondiendo la inspecciÛn al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales.

††† Desde el punto de vista competencial, este Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto en los artÌculo 43 de la ConstituciÛn EspaÒola, 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artÌculo 35.40™ del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, aprobada por Ley Org·nica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por la Ley Org·nica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Org·nica 5/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Org·nica 5/1996, de 30 de diciembre.

††† La regulaciÛn que se lleva a cabo en este Decreto se hace de conformidad con la competencia atribuida a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materia de Sanidad e Higiene en el artÌculo 35.40™ del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn vigente conforme a la redacciÛn dada al mismo por la Ley Org·nica 5/1996, de 30 de diciembre, de reforma del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn, a la Ley Org·nica 8/1982, de 10 de agosto, que fue modificada por la Ley Org·nica 6/1994, de 24 de marzo.

††† En su virtud, de acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en la sesiÛn de 30 de abril de 2002.

††† DISPONGO:

††† ArtÌculo ˙nico.-Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing, que se inserta a continuaciÛn como anexo.

††† DISPOSICION TRANSITORIA Unica.-AdecuaciÛn.

††† Los titulares de los establecimientos que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto estÈn desarrollando actividades de aplicaciÛn de tatuaje o ´piercingª dispondr·n de un plazo de tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, para adecuarse a las previsiones establecidas en este Decreto, salvo lo que se establece en el capÌtulo III por lo que se refiere a la formaciÛn de los aplicadores, caso en el cual el plazo de adecuaciÛn ser· de seis meses.

††† DISPOSICION DEROGATORIA Unica.-Cl·usula derogatoria.

††† Quedan derogados los puntos 1,2 y 3 de la letra A y los puntos 1 y 2 de la Letra B del apartado Segundo de la Orden de 2 de octubre de 1989, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se establecen diversas normas higiÈnico-sanitarias dirigidas a los trabajadores de servicios de atenciÛn personal para los aplicadores que presten sus servicios en establecimientos de tatuaje o ´piercingª y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

††† DISPOSICIONES FINALES Primera.-Desarrollo y ejecuciÛn.

††† Se faculta al Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para desarrollo y ejecuciÛn de lo dispuesto en este Decreto.

††† Segunda.-Entrada en vigor.

††† El presente Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† Zaragoza, 30 de abril de 2002.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA ANEXO...

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