DECRETO 30/1983, de 9 de marzo, de la Diputación General, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las acampadas juveniles.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/1983, de 9 de marzo, de la Diputación General, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las acampadas juveniles.

Las acampadas juveniles constituyen una práctica antigua, pero que en los últimos años ha adquirido un extraordinario incremento. Junto a las ventajas indudables que esta vida al aire libre y en íntimo contacto con la naturaleza conlleva, es preciso tener en cuenta una serie de riesgos de orden sanitario que conviene evitar.

El consumo de agua y alimentos en malas condiciones viene produciendo en los últimos años importantes brotes epidémicos entre los asistentes a las acampadas. De otra parte, la eliminación incontrolada de desechos, con la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales, pone en riesgo a las poblaciones próximas.

En virtud del Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad, y teniendo en cuenta el Decreto 2253/1974, de 20 de julio (B.O.E. de 15 de agosto de 1974) y la Orden de 23 de junio de 1952 (B.O.E. de 1 de julio de 1952) y a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 9 de marzo de 1983.

DISPONGO Artículo primero.- Los Campamentos, Albergues, Centros de Vacaciones y Colonias que se desarrollen en Aragón, en los que participen menores de dieciocho anos y con una duración superior a veinticuatro horas, quedarán sometidos a las normas del presente Decreto.

Artículo segundo.- El Jefe o Director de la acampada comunicará al Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, en el momento de efectuar la instalación, los siguientes extremos:

a) Su nombre y dirección o profesión.

b) Nombre y dirección de la Institución o Centro del que dependen los asistentes a la acampada, c) Número, edad media y procedencia de los asistentes d) Fechas de la acampada.

Artículo tercero.- Las normas de carácter sanitario que obligatoriamente han de observarse son:

a) El agua de bebida estará permanentemente clorada con una dosis mínima de 0,4 p.p.m. Si no se dispone de depósitos de distribución, deberán existir depósitos de material no metálico herméticamente cerrados, donde el agua será echada manualmente.

El Jefe o Director de la acampada dará las instrucciones precisas para que no se beba más agua que la procedente de los depósitos.

b) De no existir ningún...

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