DECRETO 156/1994, de 5 de julio, de la Diputación General de Aragón, de cooperación al saneamiento y mejora de las haciendas municipales de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/1994, de 5 de julio, de la Diputación General de Aragón, de cooperación al saneamiento y mejora de las haciendas municipales de Aragón. El especial protagonismo que han adquirido los Ayuntamientos de la Comu nidad Autónoma de Aragón en la evidente mejora de la calidad de vida de sus v ecinos ha conllevado la necesidad de que hayan realizado un especial esfuerzo inversor. El tratamiento que el legislador estatal ha efectuado en la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, supuso un paso importante y cuantitativo en la dignificac ión de nuestras Haciendas municipales, pero se ha revelado como insuficiente p ara dotar adecuadamente de recursos a unos municipios que, día a día, se ha n manifestado como la administración más sensible y más cercana a la satisfacción de las nuevas y diversas aspiraciones y demandas de los ciudadanos. El artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comuni dad el velar por los intereses financieros de los entes locales, respetando, e n todo caso, su autonomía constitucionalmente garantizada. Por ello, y con carácter excepcional, ante la grave situación creada en la mayoría de nuestros municipios por la importante actividad inversora re alizada por los Ayuntamientos, la Ley 1/1994, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1994, ha previsto dotaciones presupue starias al objeto de financiar los puntos de interés de la deuda por operacione s crediticias que hayan podido concertar los Ayuntamientos de la Comunida d Autónoma. Por ello, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su r eunión del día 5 de julio de 1994, DISPONGO: Artículo 1.--Finalidad. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Presidenc ia y Relaciones Institucionales, podrá conceder ayudas financieras, en conce pto de subvención, a los Ayuntamientos de Aragón, destinadas a la refinanciaci ón de aquellos créditos o préstamos, a largo y medio plazo, que éstos tengan concertados hasta el día 31 de diciembre de 1993 y en vigor con las dif erentes entidades financieras. La subvención se recibirá como subsidiación de los tipos de interés de las operaciones de préstamo que con este objeto se establezcan con las enti dades financieras que suscriban el correspondiente convenio de colaboración c on el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de acuerdo co n los requisitos y procedimientos...

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