DECRETO 12/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de seis fincas rústicas afectadas por el Yacimiento Arqueológico La Malena , declarado Bien de Interés Cultural, en Azuara, provincia de Zaragoza.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1995, de 26 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de seis fincas rústicas afectadas por el Yacimiento Arqueológico La Malena , declarado Bien de Interés Cultural, en Azuara, provincia de Zaragoza.

El artículo 37.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente, el peligro de destrucción o deterioro de los bienes afectados por una declaración de interés cultural, o un uso incompatible con sus valores.

Este es el caso de las fincas rústicas constituidas por las parcelas números 55, 56, 57, 60, 61 y 62 del polígono 17, con una superficie total aproximada de 2 hectáreas, 34 áreas y 85 centiáreas, sitas en el término municipal de Azuara, en las que se encuentra el yacimiento arqueológico llamado La Malena , declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, por Decreto 31/1992, de 17 de marzo (BOE de 15 de mayo de 1992), de la Diputación General de Aragón.

Terminado el plazo en el que dicho expediente ha sido sometido a información pública, tras estudiar las alegaciones presentadas, se ha procedido a las correspondientes rectificaciones de titularidad de fincas y de la superficie a expropiar, tomando nota de cuanto procede estimar, así como de la existencia de usufructuarios y arrendatarios; por el contrario no procede estimar determinadas alegaciones formuladas por los titulares de las fincas números 60, 61 y 62, con base en los fundamentos que a continuación se indican: Por lo que respecta a la alegación sobre el premio en metálico para los objetos y restos materiales con valores propios del Patrimonio Histórico Español hallados en dichas fincas, no ha lugar a la misma, por cuanto aquéllos fueron descubiertos por los investigadores que expresamente fueron autorizados por el Organismo competente para realizar las excavaciones arqueológicas, cuya Memoria aparece publicada en las páginas 225-230, Arqueología Aragonesa , año 1991. Y a tales objetos y restos, según se establece en el artículo 42.2, in fine, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en ningún caso les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44.3 de esta Ley para el premio en metálico. No obstante, la indemnización contemplada en el artículo 43 de la misma Ley y cualquier otra no abonada o pendiente que...

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