DECRETO 131/2005, de 21 de junio, Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 131/2005, de 21 de junio, Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

El citado artículo del Estatuto de los trabajadores establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. En aplicación de dicha norma, la festividad del 1 de enero (Año Nuevo) se traslada al 2 de enero.

La Ley 1/1984, de 16 de abril de Cortes de Aragón, declaró «Día de Aragón» el 23 de abril, tradicional conmemoración de «San Jorge», en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés a todos los efectos. Al coincidir dicha festividad en domingo y, una vez valorada la distribución anual de fiestas, se opta por trasladar la fiesta laboral al 24 de abril.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2006 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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