LEY 2/1983, de 28 de septiembre, por la que se regula la responsabilidad política de la Diputación General y de su presidente ante las Cortes de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 2/1983, de 28 de septiembre, por la que se regula la responsabilidad política de la Diputación General y de su presidente ante las Cortes de Aragón.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Los artículos 23-4 y 21-3 del Estatuto de Autonomía de Aragón establecen la responsabilidad política de la Diputación General y de su Presidente ante las Cortes de Aragón. En el Artículo 27 del texto estatutario se determina que una de las causas de cese es la pérdida de la confianza parlamentaria y el artículo 17 regula la responsabilidad política de la Diputación General y de su Presidente a través de la moción de censura, exigiendo en este último caso que por Ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría absoluta, se regule su procedimiento.

El objeto de la presente Ley es el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 17 del Estatuto, estimándose conveniente no obstante, incorporar al texto legal la regulación de la cuestión de confianza y otras formas de control, como instrumentos básicos, junto a la moción de censura, para un concreto y armónico funcionamiento del sistema de relaciones entre las Cortes de Aragón y la Diputación General.

CAPITULO I DE LA MOCION DE CENSURA Artículo primero.-La Diputación General de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo segundo.-Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política de la Diputación General y de su Presidente, mediante la adopción de una moción de censura conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía y según el procedimiento fijado en esta Ley y en el Reglamento de las Cortes de Aragón.

Artículo tercero.-1. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por un quince por ciento de los Diputados y deberá incluir, en todo caso, un candidato a la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

2. El Presidente de las Cortes de Aragón deberá comunicar inmediatamente al Presidente de la Diputación General la presentación de una moción de censura.

Artículo cuarto.-1. La moción de censura no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de este plazo se podrán presentar mociones alternativas.

2. La moción de censura originaria y, en su caso, las alternativas podrán ser debatidas conjuntamente, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación. Durante el debate, el candidato a la Presidencia deberá exponer su programa.

3. La aprobación de la moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados.

Artículo quinto.-1. Sometida a votación una moción de censura, la misma no podrá replantearse hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación. Se considerará igual moción aquella que sea suscrita por los mismos signatarios o proponga igual candidato a la Presidencia de la Diputación General.

2. La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por sus proponentes.

Artículo sexto.-1. Si prosperase una moción de censura, la Diputación General y su Presidente cesarán. El candidato a la Presidencia propuesto en ella se entenderá investido del cargo y el Rey lo nombrará Presidente de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21-1 del Estatuto de Autonomía.

2. Aprobada una moción de censura, en ningún caso podrán someterse a votación las restantes alternativas que hubieren podido presentarse.

CAPITULO II DE LA CUESTION DE CONFIANZA Artículo séptimo.-1. El Presidente de la Diputación General, previa deliberación de ésta, puede plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza sobre un programa sobre una declaración de política general.

2. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, veinticuatro horas desde su presentación.

3. La confianza se entiende otorgada cuando obtiene la mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo octavo.-La Diputación General y su Presidente cesarán si las Cortes de Aragón les niegan la confianza, debiendo procederse a la elección de un nuevo Presidente.

CAPITULO III OTRAS FORMAS DE CONTROL DE LA ACCION DE GOBIERNO Artículo noveno.-1. Los Grupos Parlamentarios y los Diputados podrán formular mociones, interpelaciones y preguntas a la Diputación General de Aragón y a sus miembros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de las Cortes.

2. Las Cortes y sus Comisiones, a través de sus Presidentes, podrán recabar la información y documentación que precisen de la Diputación General y de cualquier organismo o entidad que de ella dependan. Asimismo, el Presidente y los Consejeros de la Diputación General tendrán acceso a las sesiones del Pleno de las Cortes y de sus Comisiones, pudiendo intervenir siempre que lo solicitaren.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, 29 de septiembre de 1983.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO MARRACO SOLANA

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