ORDEN de 5 de agosto de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan plazas en residencias de Institutos de Educación Secundaria dependientes del Departamento de Educación y Ciencia para cursar estudios de enseñanza secundaria.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de agosto de 1999, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se convocan plazas en residencias de Institutos de Educación Secundaria dependientes del Departamento de Educación y Ciencia para cursar estudios de enseñanza secundaria.

Al amparo de lo contenido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, y el Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre por el que se procede al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convocan anualmente plazas de residencia para los alumnos que cursen estudios en centros docentes dependientes del Departamento de Educación y Ciencia.

Con el fin de ordenar el acceso a las plazas de las residencias dependientes de los Institutos de Educación Secundaria, este Departamento ha dispuesto realizar la convocatoria para el curso 1999/2000, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Condiciones generales Primera.

1. Se convocan plazas en las residencias de los Institutos de Educación Secundaria, dependientes del Departamento de Educación y Ciencia, que se recogen en el anexo I de esta Orden, en régimen residencial mixto.

2. Las plazas son para cursar alguno de los estudios de los centros relacionados en el anexo I o alguna de las enseñanzas de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, y enseñanzas artísticas, que ofrezcan centros públicos de la zona de influencia de la residencia.

3. El número de plazas de residencia será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 1999/2000, una vez cubiertas las necesidades de plazas en residencias del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, y las derivadas de la renovación automática. El número provisional de plazas vacantes se hará público por los Servicios Provinciales de Educación y por los centros que dispongan de residencia.

II. Solicitud de plazas Segunda.

1. La solicitud de plaza de residencia se formalizará en el impreso que será facilitado por los Servicios Provinciales de Educación o las residencias objeto de esta convocatoria, según el modelo que figura en el anexo IV. El alumno adjuntará copia de la solicitud de admisión al centro docente en el que desea seguir los estudios, la documentación necesaria para acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, así como cualquier otra que se considere oportuna.

2. La solicitud de plaza se presentará en las residencias objeto de esta convocatoria o en el Servicio Provincial que corresponda al domicilio del solicitante, en un plazo que se extenderá desde la publicación de esta Orden hasta el 14 de septiembre del año en curso. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

3. Los funcionarios receptores deberán comprobar que la solicitud está correctamente cumplimentada en todos sus apartados, requiriendo de los interesados que subsanen los posibles defectos o acompañen la documentación preceptiva.

4. A efectos de coordinación y de recepción de solicitudes, los centros facilitarán la documentación que les sea requerida por los Servicios Provinciales de Educación.

5. Los Servicios Provinciales y los centros objeto de esta convocatoria llevarán a cabo las acciones necesarias para dar a conocer las plazas de internado, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización.

III. Requisitos de los solicitantes Tercera. Pueden concurrir a esta convocatoria todos aquellos alumnos que reúnan los requisitos establecidos en las bases siguientes, que deseen cursar sus estudios en régimen de internado en los centros objeto de esta convocatoria, los alumnos internos de estos centros, si desean estudiar el primer curso de la siguiente etapa educativa (de entre los convocados por esta Orden), así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros de la localidad o en la zona de influencia de determinadas enseñanzas en la que radica la residencia. Se entenderá por etapa educativa lo dispuesto en el apartado primero de la base octava.

Cuarta. 1. Los requisitos para obtener plaza en una de las residencias objeto de esta convocatoria son los siguientes: a) Haber obtenido plaza en el centro público en el que se impartan los estudios solicitados.

b) Encontrarse en alguna circunstancia que impida la escolarización del alumno en un centro de su entorno sostenido con fondos públicos. Con carácter general, esta circunstancia será la de no disponer, en su localidad de residencia o en una localidad próxima, en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad, de un...

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