DECRETO 111/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión y abono de los anticipos de retribuciones de personal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión y abono de los anticipos de retribuciones de personal.

En las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma viene otorgándose autorización al Consejero de Economía y Hacienda para conceder anticipos de retribuciones a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta cuestión es contemplada específicamente en el artículo 88.3 de la Ley 4/1986 de 4 de junio en el que se expresa la competencia del Consejero de Economía y Hacienda para la concesión de los anticipos relativos a retribuciones de personal con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, los distintos Convenios Colectivos por los que se rige el personal laboral que presta sus servicios en diversos Departamentos de la Diputación General contemplan la posibilidad de otorgar anticipos de retribuciones a dicho personal con las condiciones que en los mismos se recogen.

El desarrollo reglamentario del contenido del artículo 88.3 antes citado y el volumen de solicitudes de estos anticipos justifica la necesidad de establecer la normativa adecuada que permita señalar el procedimiento unitario al que deben ajustarse las peticiones, los requisitos y condiciones para su concesión y abono.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 14 de noviembre de 1986, DISPONGO:

Artículo primero. SOLICITUD.

1. Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que perciban sus haberes con cargo a su Presupuesto, podrán solicitar anticipos reintegrables sobre sus retribuciones en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

2. No podrán solicitar anticipos:

a) Las personas que ocupen Altos Cargos en la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) El personal laboral con contratos de duración determinada inferior a seis meses, salvo en el supuesto contemplado en el artículo sexto de este Decreto.

c) Los funcionarios y personal laboral que no hayan reintegrado en su totalidad los anticipos concedidos con anterioridad.

d) El personal al servicio de la Comunidad Autónoma que al tiempo de solicitar el anticipo le faltaran diez o catorce meses para su jubilación, según se solicite el anticipo de una o dos mensualidades, de acuerdo con lo expresado en el artículo cuarto.

e) Las...

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