DECRETO 210/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la reparación de edificios afectados por lesiones estructurales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 210/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la reparación de edificios afectados por lesiones estructurales.

El presente Decreto se enmarca dentro de la política del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de promover la conservación del parque de viviendas afectado por lesiones estructurales, mediante el establecimiento de un régimen de ayudas que permitan afrontar las grandes inversiones que su reparación exige. En este objetivo, viene a suceder al Decreto 49/1993, de 19 de mayo, que por el presente se deroga. Con el nuevo texto normativo que ahora se presenta, no pretende tanto modificarse la perspectiva desde la cual se afronta este grave problema social y económico, cuanto recoger en un único texto las adaptaciones que la experiencia alcanzada en este año hacen aconsejable introducir. Siguen siendo válidas y por tanto damos por reproducidas, las consideraciones vertidas en la exposición de motivos del Decreto 49/1993, mencionado, relativas a la necesidad de que las distintas Administraciones Públicas, de una u otra forma implicadas, coordinen sus esfuerzos. Sobre este marco de colaboración interadministrativa, en ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 35.1, apartado tercero del Estatuto de Autonomía y a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 18 de octubre de 1994, DISPONGO:

Artículo 1º.--Objeto. 1. El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento y regulación de subvenciones para la reparación de viviendas o edificios destinados a residencias humanas afectados por lesiones estructurales. 2. A estos efectos, son objeto de protección las obras de reparación o conservación estructural entendiéndose como tales las que tengan por finalidad la restauración, reparación, consolidación o reposición de los elementos estructurales o los elementos constructivos del edificio, afectados por las actuaciones en elementos estructurales.

Artículo 2º.--Requisitos generales para solicitar las ayudas.

1. Las ayudas se otorgarán exclusivamente para las actuaciones: 1º. Que afecten a viviendas o edificios residenciales destinados de forma habitual y permanente a residencia humana. Se considerará que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses al año, salvo que exista causa justificada que lo impida.

2º. Que el inmueble objeto de la solicitud de ayuda tenga una antigüedad igual o superior a veinte años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR