DECRETO 206/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2002, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocidas, en el art. 35.1.38ª de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas sobre «Promoción de deporte y adecuada utilización del ocio».

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece en el artículo 6.b), como competencia del Departamento de Cultura y Turismo, la aprobación de los criterios para la utilización y aprovechamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.

El Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte es una instalación propiedad del Gobierno de Aragón destinada a la práctica de actividades deportivas y preferentemente de las especialidades que abarca la modalidad atlética. Su apertura al público requiere la fijación de unas tarifas de acceso y utilización de la instalación y equipamiento que la conforman.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, dichos precios para la utilización de las instalaciones citadas tienen la naturaleza de precios públicos, por lo que en cumplimiento del artículo 25.1 «el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se realizarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón».

Por todo lo expuesto, y a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de junio de 2002, DISPONGO:

Artículo 1.-Establecimiento de los precios públicos.

El presente Decreto tienen por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, el establecimiento de los precios públicos relativos al acceso y utilización del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.

Artículo 2.-Modalidades de acceso y utilización del Estadio de Atletismo del Centro Aragonés del Deporte.

1. Para la fijación de las cuantías de los precios públicos de acceso y utilización se establecen las siguientes modalidades:

a) Abono anual: exclusivamente para deportistas con Licencia federativa tramitada por la Federación Aragonesa de Atletismo, o con Licencia Deportiva escolar.

b) Acceso diario individual para deportistas con Licencia...

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