DECRETO 196/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del 'Parque Deportivo Ebro', de Zaragoza, para el año 2001.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos al acceso y utilización de las instalaciones del "Parque Deportivo Ebro", de Zaragoza, para el año 2001.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocidas, en el art. 35.1.38ª de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas sobre "Promoción de deporte y adecuada utilización del ocio".

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, establece en el artículo 6.b), como competencia del Departamento de Cultura y Turismo, la aprobación de los criterios para la utilización y aprovechamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.

En el caso del "Parque Deportivo Ebro", se trata de unas instalaciones propiedad de la Diputación General de Aragón, en las que recientemente se ha culminado la construcción de una piscina olímpica cubierta climatizada. Además, el "Parque Deportivo Ebro" cuenta con otras seis piscinas (tres recreativas, otra de iniciación y dos infantiles); en la zona deportiva hay cinco pistas polideportivas, tres campos de fútbol (uno de césped artificial), siete pistas de tenis, cinco frontones, ocho pistas de petanca y tres pistas de badminton. Las instalaciones deportivas se completan con un rocódromo para la práctica de la escalada.

Para el año 2001, y teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de la piscina olímpica cubierta climatizada, se hace necesario fijar los nuevos precios relativos a la utilización de las instalaciones del Parque Deportivo Ebro, diferenciándose a estos efectos distintas modalidades de acceso a las instalaciones (a todas ellas o sólo a las situadas al aire libre), así como de uso o alquiler de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, dichos precios para la utilización de las instalaciones citadas tienen la naturaleza de precios públicos, por lo que en cumplimiento del artículo 25.1 "el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos se realizarán mediante Decreto del Gobierno de Aragón".

Por todo lo expuesto, y a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de noviembre de 2000, DISPONGO:

Artículo 1.--Establecimiento de los precios públicos.

El presente Decreto tienen por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad...

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