DECRETO 34/2002 de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios de los Laboratorios y del Centro de Selección y Reproducción Animal del Departamento de Agricultura, en materia de investigación y tecnología agrícola, ganadera y...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2002 de 5 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios de los Laboratorios y del Centro de Selección y Reproducción Animal del Departamento de Agricultura, en materia de investigación y tecnología agrícola, ganadera y agroalimentaria.

El artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La estructura orgánica del Departamento de Agricultura comprende, entre otras unidades, las siguientes: el Centro de Sanidad Animal, de la Dirección General de Producción Agraria, el Centro de Selección y Reproducción Animal, el Centro de Tecnología Agroalimentaria y el Laboratorio Agroambiental, estos tres últimos adscritos a la Dirección General de Tecnología.

Estos Centros participan en proyectos de investigación, realizan determinaciones analíticas en diversas matrices de interés agrícola para particulares o entes públicos -incluyendo en ocasiones la interpretación de las mismas a través de informes-, así como, determinados suministros de material genético, constituyendo todas estas actividades servicios prestados en régimen de Derecho Público y en concurrencia con el sector privado.

La configuración que la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, hace del régimen jurídico de los precios públicos de esta Comunidad Autónoma, asignándoles la naturaleza de contraprestación a bienes y servicios públicos consecuencia de una relación contractual y voluntaria, despojada de la nota de coactividad y alejada por tanto de la configuración propia de los tributos lleva a reconocer tales servicios y actuaciones como susceptibles de transacción a cambio de precios públicos y no objeto de gravamen mediante tasas como anteriormente ocurría, al menos con algunos de ello.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario establecer y fijar por Decreto del Gobierno de Aragón el importe de los precios públicos que deben satisfacer los usuarios como contraprestación para la recepción de tales servicios.

Respecto a los precios públicos que aquí se establecen la liquidación del precio público se realiza después de efectuadas las determinaciones analíticas debido a que en muchas ocasiones no se fijan exactamente por el solicitante las determinaciones a realizar, autorizándose al Centro a que realice las que considere más idóneas para el fin propuesto.

Las cuantías de los precios públicos cubren los costes originados por el servicio prestado según las modalidades previstas en los anexos de este Decreto, incluyendo dichos precios la recepción y preparación de la muestra, y la emisión del boletín de resultados analíticos, cumpliendo la exigencia del artículo 30 de la Ley 10/1998, de que aquellos cubran los costes ocasionados por su prestación o la utilidad obtenida por el beneficiario.

Además, según lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por razones de interés público, se ha entendido conveniente establecer una bonificación del 50% de la cuantía del precio público en una serie de casos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Agricultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 5 de febrero de 2001, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el establecimiento y la fijación de la cuantía de los precios públicos relativos a la prestación...

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