DECRETO 135/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 135/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se establecen los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

El artículo 35.1.32ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal. Asimismo, el artículo 39.1.14ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en materia de bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

Actualmente, en consonancia con lo expresado en el párrafo anterior, la atención de la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza corresponde, a través del Servicio del Libro y las Bibliotecas, al Departamento de Cultura y Turismo, en virtud de los artículos 1.3 y 9 del Decreto 202/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

El acceso a las citadas bibliotecas es gratuito, tal y como señala el artículo 17 de la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, pero no tiene por qué serlo la prestación de determinados servicios, cuyo coste puede ser repercutido sobre los usuarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Bibliotecas Públicas de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 17 de la Ley 8/1986.

Sin embargo, no todos los servicios especiales que prestan dichas Bibliotecas son objeto hoy en día de una contraprestación económica (como ocurre, por ejemplo, con la reprografía de documentos), pues hay otros servicios especiales que no son objeto de tal contraprestación económica a pesar de generar unos costes para la Administración (expedición de duplicados de carné de socio, préstamo interbibliotecario, etc.). Por otra parte, la implantación en las citadas Bibliotecas de un nuevo servicio para sus socios de navegación por Internet va a demandar la prestación de unos nuevos servicios...

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