LEY 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al proyecto supramunicipal «Ciudad del Motor de Aragón».

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

††† LEY 5/2004, de 9 de diciembre, relativa al proyecto supramunicipal ´Ciudad del Motor de AragÛnª.

††† En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad AutÛnoma de AragÛn, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de AragÛn, y ordeno se publique en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª y en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 20.1 del Estatuto de AutonomÌa.

††† PREAMBULO El Proyecto Supramunicipal ´Ciudad del Motor de AragÛnª, a ubicar en el tÈrmino municipal de AlcaÒiz (Teruel) constituye una acciÛn territorial que tiene por finalidad la construcciÛn de un circuito permanente para la celebraciÛn de pruebas automovilÌsticas y de motocicleta que sustituya al circuito urbano del Guadalope por razones de seguridad en el trazado urbano. La idea de circuito permanente surge primero como instalaciÛn deportiva y, posteriormente, como combinaciÛn de deporte, industria y ocio.

††† A dichos efectos, se creÛ la empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn, S. A.ª mediante Decreto 227/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de AragÛn, con objeto de poner en marcha, desarrollar, promocionar y explotar por ella misma o a travÈs de terceras personas el circuito de AragÛn, con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios, entendiendo esta actividad en sentido amplio e integral y, en consecuencia, facult·ndole para llevar a cabo cuantas actividades tengan relaciÛn directa o indirecta con la pr·ctica de los deportes de ruedas, servicios complementarios y ocio anexo.

††† Por Orden de 19 de mayo de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se declarÛ el interÈs supramunicipal del proyecto ´Ciudad del Motor de AragÛnª, previo informe favorable del Consejo de OrdenaciÛn del Territorio de AragÛn; y, con fecha 15 de junio de 2004, se ha presentado la documentaciÛn que integra el Proyecto Supramunicipal, incluido el estudio de impacto ambiental, para su tramitaciÛn administrativa y aprobaciÛn por el Gobierno de AragÛn.

††† En el Proyecto se establece como sistema de actuaciÛn urbanÌstica el de ´expropiaciÛn forzosaª, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 95.2 dela Ley 5/1999, de 25 de marzo, UrbanÌstica de AragÛn, proponiÈndose como beneficiaria de las expropiaciones precisas para su ejecuciÛn a la citada empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn, S.

††† A.ª.

††† De conformidad con lo dispuesto en los artÌculos 2.3 de la Ley de ExpropiaciÛn Forzosa de 1954 y 214 del Texto Refundido de la Ley del RÈgimen del Suelo y OrdenaciÛn Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, procede la designaciÛn del beneficiario de laexpropiaciÛn forzosa mediante Ley.

††† En aras de facilitar y agilizar la ejecuciÛn del circuito automovilÌstico permanente Ciudad del Motor de AragÛn, que sustituir· al actual circuito urbano del Guadalope, resulta oportuna y conveniente la designaciÛn de la empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn S. A.

††† ´como beneficiaria de las expropiaciones forzosas que sean precisas, autoriz·ndole a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la puesta en funcionamiento del circuito permanente de AragÛn, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y dem·s disposiciones reguladoras.

††† ArtÌculo 1.-Utilidad p˙blica e interÈs social del Proyecto Supramunicipal.

††† La delimitaciÛn del ·mbito de la Ciudad del Motor de AragÛn, conforme al Proyecto Supramunicipal que se apruebe, comporta la declaraciÛn de utilidad p˙blica e interÈs social de la expropiaciÛn forzosa de los bienes y derechos afectados por el Proyecto para los fines establecidos en el mismo. Dicha declaraciÛn afectar·, adem·s de a los bienes y derechos incluidos en la delimitaciÛn aprobada con el Proyecto Supramunicipal, a aquellos terrenos necesarios para lograr su conexiÛn a las infraestructuras de transportes y comunicaciones y para dotarla de servicios urbanÌsticos adecuados.

††† ArtÌculo 2.-Beneficiaria de las expropiaciones forzosas.

††† Tendr· la condiciÛn de beneficiario de las expropiaciones que deban realizarse para la ejecuciÛn del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de AragÛn, en las condiciones establecidas por la Ley de ExpropiaciÛn Forzosa, la empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn, S.

††† A.ª, constituida por el Gobierno de AragÛn, la DiputaciÛn Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de AlcaÒiz, para la puesta en marcha, desarrollo, promociÛn y explotaciÛn por ella misma o a travÈs de terceras personas del circuito de AragÛn, con sus infraestructuras deportivo-industriales y correspondientes equipamientos complementarios.

††† ArtÌculo 3.-Finalidad de las expropiaciones forzosas.

††† Los bienes expropiados deber·n destinarse a la construcciÛn, conservaciÛn y explotaciÛn del Circuito permanente de AragÛn y dem·s instalaciones vinculadas a su explotaciÛn en los tÈrminos que seÒale el Proyecto Supramunicipal, que podr· contemplar la implantaciÛn de usos deportivos, industriales, de ocio, comerciales, de servicios p˙blicos, para infraestructuras generales y locales, y aquellos otros usos accesorios, aun de otra naturaleza, precisos para el correcto funcionamiento de la Ciudad del Motor de AragÛn, excluyendo los usos residenciales.

††† ArtÌculo 4.-EjecuciÛn del Proyecto Supramunicipal y ColaboraciÛn Interadministrativa.

††† Se autoriza a la empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn S. A.ª a suscribir los convenios urbanÌsticos y acuerdos de colaboraciÛn financiera que sean necesarios para la ejecuciÛn del Proyecto con el Gobierno de AragÛn, el Ayuntamiento de AlcaÒiz, la DiputaciÛn Provincial de Teruel y cuantas entidades p˙blicas y privadas estÈn interesadas en el Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley UrbanÌstica de AragÛn. Asimismo, la empresa p˙blica ´Ciudad del Motor de AragÛn S. A.ª podr· celebrar contratos en el marco de su objetosocial, para la construcciÛn, promociÛn, explotaciÛn y conservaciÛn de la Ciudad del Motor de AragÛn a travÈs de terceras personas.

††† ArtÌculo 5.-Autorizaciones administrativas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

††† Las enajenaciones de parcelas que deba realizar la empresa ´Ciudad del Motor de AragÛn S. A.ª estar·n sujetas a la previa autorizaciÛn administrativa del Departamento competente para llevar a cabo el presente Proyecto Supramunicipal, que podr· condicionarlas mediante la imposiciÛn de las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ciudad del Motor de AragÛn.

††† DisposiciÛn final.-Entrada en vigor.

††† Esta Ley entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial de AragÛnª.

††† AsÌ lo dispongo a los efectos del artÌculo 9.1 de la ConstituciÛn y los correspondientes del Estatuto de AutonomÌa de AragÛn.

††† Zaragoza, 9 de diciembre de 2004.

††† El Presidente del Gobierno de AragÛn MARCELINO IGLESIAS RICOU


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR