LEY 13/1990, de 21 de diciembre, relativa a la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 13/1990, de 21 de diciembre, relativa a la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 1º.-A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, Real Decreto de 29 de julio de 1988 y demás disposiciones complementarias, la competencia para la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en los organismos de cuenca en los que tenga derecho a participar corresponde a la Diputación General.

Art. 2º.-La designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las Juntas de Gobierno de los organismos de cuenca a que esta Ley se refiere se efectuará directamente por la Diputación General.

Art. 3º.- 1. Los representantes en los Consejos del Agua de los organismos de cuenca a los que se haya incorporado la Comunidad Autónoma de Aragón serán propuestos, para su nombramiento por la Diputación General, por los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

2. El número de representantes que corresponde proponer a cada Grupo se obtendrá multiplicando el número de miembros de cada Grupo por el de representantes atribuidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, y el producto se dividirá por el número total de parlamentarios de derecho en la Cámara. Verificada dicha operación, los decimales se redondearán a la unidad, al alza o a la baja, según que el resultado exceda o no de cincuenta centésimas. En caso de duda se tendrán en cuenta los decimales más altos.

Art. 4º.-1. A expresa petición de la Mesa de las Cortes de Aragón, y dentro del plazo que establezca efecto, los Grupos Parlamentarios con derecho a ello harán las oportunas propuestas, que la Mesa remitirá a la mayor brevedad a la Presidencia de la Diputación General de Aragón 2. Si uno o varios Grupos Parlamentarios no ejercitaran en el plazo establecido su derecho a proponer representantes, éstos serán asignados en el número que correspondan al restante o restantes Grupos con derecho a proponer y con idéntico criterio al determinado en el artículo 3 de esta Ley.

3. Transcurrido el plazo fijado por la Mesa de las Cortes sin que ninguno de los Grupos Parlamentarios hubiera ejercitado su derecho a proponer representantes, éstos serán nombrados directamente por la Diputación General de Aragón.

Art. 5º.-La designación del representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua corresponde al Presidente de la Diputación General, una vez oídos los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

Art. 6º.-1. Tras la celebración de elecciones a Cortes de Aragón, se procederá a la renovación de los representantes de la Comunidad Autónoma a los que aluden los artículos 3 y 4 de esta Ley.

2. Hasta el nombramiento de los nuevos representantes, que deberá tener lugar en un plazo no superior a tres meses desde la constitución de la nueva Cámara, continuarán en el ejercicio de sus funciones los propuestos por la anterior Cámara.

DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo máximo de treinta días naturales desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Ley, las Cortes de Aragón iniciarán los trámites previstos en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1. de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

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