DECRETO 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los reintegros de pagos indebidos.

El procedimiento para hacer efectivos los créditos y derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tiene un carácter especial que se sitúa fuera de la órbita de la Ley de Procedimiento Administrativo, al excepcionarlo expresamente por razón dela materia y se inserta dentro del ámbito de la Ley de Hacienda, que por lo que afecta a los reintegros de gastos ya señala el Artículo 19.2 que se regularán por las disposiciones especiales de aplicación.

Hasta el presente la materia de referencia venía siendo regulada por normas de la Administración Central del Estado, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en reiteradas ocasiones se ha puesto de manifiesto que son cada vez más frecuentes los supuestos en los que se producen reintegros como consecuencia de pagos que tienen su origen tanto en operaciones derivadas de la ejecución del presupuesto, como en operaciones de tesorería y por tanto es preciso dar respuesta a esta realidad estableciendo la normativa adecuada que permita definir los supuestos a los que expresamente ha de aplicarse, establecer el procedimiento al que inexcusablemente han de ajustarse y determinar su régimen contable y administrativo y todo ello para desarrollar reglamentariamente el citado Artículo 19.2 de nuestra Ley de Hacienda y conformar un sistema unitario de actuación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, conocida la posibilidad de generar créditos en los estados de gastos como consecuencia de los reintegros efectuados que tienen por causa pagos indebidos con cargo al presupuesto de gastos, a través de la presente norma se pretende desarrollar reglamentariamente el Artículo 44.2 de la Ley de Hacienda, señalando los casos en que procede generar créditos y el proceso preciso para dar efectividad a la reposición de estos créditos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de abril de 1989, DISPONGO Artículo primero.-Definición.

Los reintegros de pagos constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tienen su origen en pagos percibidos indebidamente o en exceso, efectuados como consecuencia de las distintas operaciones a que da lugar el desarrollo delpresupuesto de gastos o de operaciones autorizadas de carácter extrapresupuestario.

Artículo segundo. Ámbito de aplicación.

1. Los reintegros se regularán por lo establecido en el presente Decreto, excepto en aquellos supuestos en que una norma singular contenga el régimen aplicable a los mismos.

2. En particular, se regirán por sus normas específicas:

a) Los reintegros de anticipos de retribuciones de personas, regulados por Decreto 111/1986 de 14 de noviembre. b) Los derivados de pagos «a justificar», regulados por Ordenes de 28 de febrero de 1985 y 11 de marzo de 1986. c) Los reintegros de préstamos concedidos para adquisición y rehabilitación de viviendas. d) Los que proceden del pago de las pensiones concedidas a ancianos y enfermos incapacitados para el trabajo a que se refiere el Decreto 188/1988 de 20 de diciembre. e) Los compromisos de reintegro...

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