DECRETO 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan los órganos de Defensa de la Competencia en Aragón. I

La adopción del sistema de economía de mercado como modelo económico responde al convencimiento de que este sistema, basado en la libre competencia, se muestra como el más eficiente en la asignación de los recursos, facilitando así la permanente adaptación del aparato productivo a los cambios de la demanda e impulsando el desarrollo económico y social.

Esta asignación eficiente de los recursos tiene lugar porque los operadores económicos, como oferentes o proveedores de productos y servicios, compiten mediante la oferta de estos productos y servicios a los mejores precios. Para que esta asignación eficiente de los recursos tenga lugar, es preciso que los consumidores gocen, como jueces del sistema, de libertad de elección y que los operadores que están presentes en el mercado tengan mayores incentivos para ofrecer los mejores productos en precio y calidad. Así, no se puede afirmar que los consumidores gozan de libertad de decisión si, por la existencia de restricciones a la competencia, la composición de la oferta no es tan amplia en calidad y cantidad como la que podría existir en un mercado abierto a la competencia.

Además, la libre competencia, como columna vertebral del sistema de economía de mercado, tiene entre sus funciones seleccionar a los operadores económicos. A través de esta función de selección de las empresas más eficientes en perjuicio de las ineficientes, se entiende que la competencia contribuye a asegurar la adaptación continua del aparato productivo a las situaciones siempre cambiantes del mercado. Esta selección económica propiciada por la libre competencia actúa en beneficio del interés general.

II

Por Sentencia 208/1999, de 11 de noviembre, el Tribunal Constitucional resolvió los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

El fallo de la sentencia declara inconstitucional la cláusula «en todo o en parte del mercado nacional», contenida expresamente o por remisión en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 25 a) y c) de la citada Ley, en la medida en que desconoce las competencias ejecutivas de la legislación estatal sobre defensa de la competencia atribuidas a las Comunidades Autónomas recurrentes en sus respectivos Estatutos, aunque difiere su nulidad hasta el momento en el que, establecidos por Ley estatal los criterios de conexión pertinentes, las Comunidades Autónomas puedan ejercitarlas.

Esencialmente dicha sentencia considera que la «defensa de la competencia» puede quedar, al menos en parte, incluida en la de «comercio interior» y destaca el hecho de que, en tal materia, los Estatutos de Autonomía reconocen al Estado la competencia de la legislación. El Tribunal Constitucional concluye que, con ello, las Comunidades Autónomas recurrentes han asumido competencias de naturaleza ejecutiva.

III

Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en esta Sentencia, las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les atribuyen competencia en materia de «comercio interior» tienen ciertas competencias ejecutivas en la materia «defensa de la competencia», y este es el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En efecto, conforme al artículo 35.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en: «Comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y regulación de bolsas de valores y demás centros de contratación de mercancías y de valores, conforme a la legislación mercantil».

Así, pues, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio del con- junto de competencias de naturaleza ejecutiva reconocidas en la Ley de Defensa de la Competencia, que se hayan de realizar dentro del ámbito territorial de Aragón, en relación con aquellas conductas que, sin poder restringir la competencia en un mercado de ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado estatal, sean susceptibles de restringir la competencia en todo o en parte del mercado de esta Comunidad Autónoma.

IV

En la citada Sentencia, el Tribunal Constitucional también instó al Estado a promulgar, «en el plazo más breve posible», una norma con rango legal que estableciera «los criterios de conexión pertinentes» para que la Comunidades Autónomas que hubieren asumido competencias en materia de comercio interior pudieran ejercer las competencias ejecutivas antes referidas.

Este mandato del Tribunal Constitucional se cumple con la promulgación de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

Dicha Ley regula tres aspectos fundamentales sobre la materia. En primer lugar, establece los puntos de conexión que delimitan el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.

En segundo lugar, crea la «Junta Consultiva en materia de conflictos» como mecanismo de resolución de los conflictos de competencia que pueda originar la aplicación de los puntos de conexión; establece un complejo sistema de coordinación basado en el intercambio recíproco de toda información relevante para la asignación de la competencia ejecutiva, y procede a la creación del «Consejo de Defensa de la Competencia» como mecanismo de encuentro entre las distintas Administraciones y de unificación de la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en todo el ámbito estatal. Además, la Ley 1/2002 exige que los «órganos que en las Comunidades Autónomas ejerzan las funciones que en el Estado se atribuyen al Tribunal de Defensa de la Competencia, actúen con independencia, cualificación profesional y sometimiento al ordenamiento jurídico».

Por último, establece un régimen transitorio en tanto las Comunidades Autónomas no hayan creado sus respectivos órganos de defensa de la competencia, disponiendo que el Estado seguirá ejerciendo dichas competencias.

V

Es objeto del presente Decreto posibilitar el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumidas estatutariamente en materia de Defensa de la Competencia, mediante la creación y regulación de los órganos administrativos necesarios para ello. Dichos órganos son el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y el Servicio de Defensa de la Competencia.

Según el principio de racionalización del gasto público, el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón se ha configurado como un órgano administrativo colegiado sin estructura propia, adscrito al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de economía.

El Capítulo Primero del presente Decreto procede a la creación del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y el Servicio de Defensa de la Competencia, como órganos administrativos encargados del ejercicio de las competencias respecto de los procedimientos que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 6 y 7 y de las autorizaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando dichas conductas alteren o puedan alterar la libre competencia en el marco de la Comunidad Autónoma.

El Capítulo...

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