DECRETO 117/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructuras agr a rias.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1994, de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructuras agra rias. Por Decreto 83/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón , se regularon las ayudas para la mejora de las estructuras agrarias. Posteriormente, se han publicado varias normas cuyo contenido afecta al del citado Decreto 83/1992. Estas disposiciones son, entre otras, las sigui entes: Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo (BOE de 30 de marzo de 1993), por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales; Real Decreto 851/1 993, de 14 de junio (BOE de 7 de julio de 1993) que introdujo modificaciones en el Real Decreto 1887/1991; Reglamento CEE número 3.669/93, del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, que modifica el Reglamento CEE número 2.328/91; Real Decreto 62/1994, de 21 de enero (BOE de 19 de febrero de 1994), que ref orma los anteriores y Orden Ministerial de 15 de marzo de 1994 (BOE de 17 de marzo de 1994) por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1991. Como consecuencia de las normas citadas, se hace necesario modificar la s contenidas en el Decreto 83/1992, de 28 de abril, de la Diputación Gene ral de Aragón, por el que se regulan las ayudas para la mejora de las estructu ras agrarias, dando nueva redacción a parte de su articulado, lo que aconse ja, en aras de su mejor comprensión y una mayor seguridad jurídica, la aprobac ión y publicación total del nuevo texto del Decreto, que posteriormente proce derá desarrollar para cada tipo de ayuda. En su virtud, y en base al artículo 35.1 8º del Estatuto de Autonomía d e Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobr e agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la econ omía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 31 de mayo de 1994, DISPONGO: Artículo 1º.--Podrán solicitar ayudas a las inversiones en Planes de Me jora, los titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos seña lados en el artículo 5 a), c), d), e), f), g) y h) del Real Decreto 1887/1991 , de 30 de diciembre (BOE de 2 de enero de 1992), y tengan una edad comprendida entre los 18 y los 60 años sin cumplir. Artículo 2º.--A los efectos del cálculo de la renta de trabajo-hombre e n relación con...

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