DECRETO 71/2001, de 10 de abril de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las elecciones a Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2001, de 10 de abril de 2001, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las elecciones a Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, establece el régimen de funcionamiento y organización de estas corporaciones de derecho público representativas de los intereses económicos, sociales y sindicales de los profesionales del sector agrario.

Mediante el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, el Gobierno de Aragón procedió a desarrollar el procedimiento electoral previsto en la citada Ley así como a regular el sistema de financiación electoral contemplando las subvenciones públicas como una de sus modalidades y al establecimiento de los importes que en concepto de dietas corresponden a cuantos intervienen en el proceso electoral.

En concreto, en el artículo 30 del Decreto se establecen los criterios de cálculo de la subvención electoral mediante la determinación de los distintos conceptos que intervienen en la cuantificación total de aquella, no previéndose expresamente la posibilidad de actualizar las cantidades.

Por su parte el artículo 35 en sus apartados 2 y 3 determina, entre otros las indemnizaciones a percibir por los Secretarios de los Ayuntamientos por las tareas realizadas con motivo de las elecciones y por los miembros de las mesas electorales.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma reglamentaria exige el incremento de las cantidades resultantes que no puede hacerse sino actualizando los importes referidos en dichos preceptos.

Este es el objetivo al que responde el presente Decreto que se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.1.12 y 35.1.21 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como en materia de Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONGO:

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