DECRETO 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 28, de 10 de marzo), se entiende por promoción la actuación de las Administraciones públicas encaminada a favorecer la demanda de servicios turísticos y a apoyar la comercialización de los recursos y productos turísticos propios dentro o fuera de la Comunidad Autónoma.

Tal y como señala dicha Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la promoción del turismo de Aragón, sin perjuicio de la participación de las entidades locales.

La declaración de interés turístico ha sido considerada por parte de las diversas Administraciones públicas como uno de los instrumentos privilegiados en materia de promoción turística. En este sentido, cabe recordar como un precedente la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1987, que regula las declaraciones de interés turístico (BOE núm. 257, de 27 de octubre).

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y aun antes de proceder a una regulación legal en el ámbito turístico, se procedió a aprobar el Decreto 58/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la calificación «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» núm. 45, de 17 de abril).

No obstante, ha sido la aprobación de la Ley del Turismo de Aragón la que ha dado carta de naturaleza a una verdadera política de promoción turística en el territorio aragonés, dentro de la cual -y como uno de sus instrumentos más caracterizados- figuran las declaraciones de interés turístico.

En concreto, la declaración de interés turístico se efectuará por parte del Departamento del Gobierno de Aragón competente en turismo, respecto de aquellos acontecimientos o actividades de naturaleza cultural, artística, deportiva o festiva que revistan una especial importancia como recurso turístico. Asimismo, se incorpora la previsión de la declaración de interés turístico de los lugares o recursos que merezcan tal consideración.

La existencia de una nueva realidad normativa y el creciente peso del sector turístico como un elemento definidor de la calidad de vida y el desarrollo social y económico de las sociedades avanzadas, hace que sea necesario superar la insuficiente regulación en materia de declaración de interés turístico.

En concreto, se ha procedido a regular las declaraciones de interés turístico de Aragón, en sus modalidades de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», «Actividad de Interés Turístico de Aragón», «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón».

En el caso de las «Fiestas de Interés Turístico de Aragón», se ha adaptado su regulación a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Turismo de Aragón y se ha dotado de una mayor seguridad jurídica el procedimiento de su concesión.

Igualmente, por lo que se refiere a las «Actividades de Interés Turístico de Aragón», se trata de desarrollar el mismo precepto de la Ley del Turismo de Aragón, estableciendo por primera vez los requisitos, procedimiento y efectos de la correspondiente declaración.

Junto con ello, se regulan las modalidades de «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón» que, aunque no cuentan con una previsión expresa en la Ley de Turismo de Aragón, sí que encuentran una base jurídica suficiente en las previsiones de esta Ley respecto de los principios de la política turística de la Comunidad Autónoma y de la promoción del turismo en un sentido lato.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 35.1.37 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón; artículos 16.7 y 29 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio; y en desarrollo de los artículos 59 y siguientes y disposición final quinta de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón; de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de 9 de noviembre de 2005, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este Decreto es regular las declaraciones de Interés Turístico de Aragón, en sus modalidades de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», «Actividad de Interés Turístico de Aragón», «Espacio de Interés Turístico de Aragón» y «Bien de Interés Turístico de Aragón».

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de este Decreto, se entiende por:

    1. «Fiesta de Interés Turístico de Aragón»: aquella fiesta o acontecimiento de notorio enraizamiento en la tradición popular aragonesa, que suponga la manifestación de valores propios de su cultura y revista una especial importancia como recurso turístico.

    2. «Actividad de Interés Turístico de Aragón»: aquella actuación o actividad que contribuya de manera notable a la difusión de la Comunidad Autónoma desde una perspectiva turística.

    3. «Espacio de Interés Turístico de Aragón»: aquel lugar que, debido a su extraordinaria singularidad y valor, potencie el atractivo turístico de una zona.

    4. «Bien de Interés Turístico de Aragón»: aquellos bienes materiales e inmateriales que contribuyan de manera destacada al conocimiento del patrimonio turístico aragonés.

  2. Con un contenido únicamente indicativo, se incluye en Anexo una relación de aquellos tipos de fiestas, actividades, espacios y bienes que pueden ser declarados de interés turístico de Aragón.

CAPITULO II FIESTA DE INTERES TURISTICO DE ARAGON Artículos 3 a 8
Artículo 3 Requisitos.

La declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» exigirá, en todo caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Originalidad de la celebración. Se entenderá por celebración original aquella en la que sus elementos esenciales contengan aspectos peculiares que la singularicen respecto de las que tengan lugar en otras localidades.

  2. Tradición popular. El motivo de la celebración deberá tener un arraigo popular demostrado en el ámbito territorial correspondiente y una activa participación de la población, excluyéndose las fiestas originadas por simples intereses particulares.

  3. Valor cultural y social. Se requiere que en la celebración estén implicados elementos caracterizados por su valor cultural o social.

  4. Antigüedad. La fiesta o acontecimiento habrá de tener, en el momento de la solicitud de declaración, la suficiente antigüedad que permita acreditar su notorio enraizamiento.

  5. Capacidad de atracción de visitantes.

  6. Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.
  1. El procedimiento de declaración de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón» se iniciará a solicitud de las entidades locales en cuyo territorio se asiente la celebración de que se trate.

  2. Las solicitudes se formularán mediante escrito dirigido al Consejero del Gobierno de Aragón competente en turismo. Se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local que formule la solicitud.

  2. Informe del Ayuntamiento de la localidad en que se celebre la fiesta, en el caso de que no se trate de la entidad local solicitante.

  3. Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto y en la que se deberán expresar en todo caso:

-Origen al que se remonta, tradición popular y valor etnográfico, cultural, gastronómico y turístico de la fiesta o acontecimiento de que se trate.

-Fecha de celebración y descripción de los actos que componen la fiesta en la actualidad.

-Historia resumida de su institución y desarrollo.

-Suficiente y adecuada infraestructura turística y equipamientos con que cuenta la localidad o zona periférica inmediata en que se celebre para la recepción de visitantes.

-La realización de acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas.

-Dossier fotográfico y de prensa, carteles, programas, folletos, libros, referencias bibliográficas, material audiovisual, presencia en Internet y, en...

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