DECRETO 28/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Comisiones de Patrimonio Cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Comisiones de Patrimonio Cultural.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 36, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del marco de la legislación básica del Estado, competencias para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma. De otra parte, la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, señala como órganos competentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico. Por Real Decreto 3065/1983, de 5 de octubre, se traspasan las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Patrimonio Histórico. El Decreto 127/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, creó las Comisiones de Patrimonio Cultural, que han venido desempañando una importante labor en el ámbito de la protección y conservación del patrimonio histórico. El funcionamiento de las Comisiones a lo largo del tiempo transcurrido desde la publicación del citado Decreto, ha puesto de manifiesto que se trata de un instrumento auxiliar útil, si bien necesitado de perfeccionamiento, no sólo En cuanto a la concreción de sus cometidos sino también al régimen de su funcionamiento. De otra parte, la necesidad de afrontar asuntos complejos y muy específicos aconseja la posibilidad de constituir, en el seno de las Comisiones, ponencias específicas, no previstas anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en sus reunión del día 19 de febrero de 1991.

DISPONGO Artículo 1º Las Comisiones de Patrimonio Cultural se configuran como órganos adscritos al Departamento de Cultura y Educación, dependientes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación. Su constitución y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 2º Existirá una Comisión de Patrimonio Cultural en cada provincia aragonesa. Sus funciones serán ejercidas en el ámbito territorial de la provincia respectiva. Artículo 3º.1. En las comisiones de Patrimonio Cultural actuará una Ponencia Técnica cuyo cometido consistirá en el estudio e...

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