DECRETO 100/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 115/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Las cartas de Servicios nacen con la vocación de constituirse como instrumentos idóneos para fomentar la mejora continua de los servicios públicos, así como para explicitar los niveles o estándares de calidad que la ciudadanía puede esperar en la prestación de aquéllos. El artículo 75 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a las competencias compartidas, señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la siguiente materia: 12.ª "Régimen Jurídico, procedimiento,...de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma", lo que hay que conectar con la regulación que el propio Estatuto de Autonomía hace de la Administración pública de Aragón en sus artículos 61 y 62.

La primera regulación en materia de Cartas de Servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se lleva a cabo mediante la aprobación por el Gobierno de Aragón del Decreto 115/2012, de 8 de mayo.

En dicho Decreto se establece la obligatoriedad de todo órgano, unidad y centro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (incluidos los organismos públicos), que atienda o preste servicios a los ciudadanos de disponer de una Carta de Servicios.

Para que el resultado de esta obligación, al menos formalmente, sea homogéneo se prevé el contenido mínimo que debe tener toda Carta de Servicios y que sean las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos u órganos equivalentes de los organismo públicos las que se responsabilicen tanto de su elaboración como de su aprobación y divulgación. Asimismo, se faculta al Consejero Competente por razón de la materia para que establezca el modelo tipo de Carta de servicios y el de resolución aprobatoria de éstas.

Mediante Orden de 21 de septiembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se establece el modelo tipo de Cartas de Servicios que será de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el modelo de resolución aprobatoria de aquellas y los criterios para el diseño de los folletos divulgativos.

Por su parte, las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 5/2013, de 20 de junio, de calidad de los Servicios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ella se...

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