DECRETO 167/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

El Departamento de Presidencia ha venido concediendo diferentes becas de formación en prácticas y de colaboración en diversas áreas de formación con destino en algunas de las unidades que lo forman.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones introdujo importantes novedades en la regulación jurídica de las subvenciones públicas, que, dado el carácter mayoritariamente básico de los preceptos de la citada Ley, resultan aplicables a todas las becas que convocan y otorgan las Administraciones públicas.

Una de las novedades más relevantes de la citada Ley General de Subvenciones consiste en la obligatoriedad de la previa aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las becas cuyo establecimiento se pretenda, mediante la promulgación de la correspondiente norma reglamentaria.

A ese fin responde el presente Decreto, que, además, trata de superar la dificultad que supone la aprobación de unas bases reguladoras comunes con vocación de permanencia para todas las becas que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia, al establecer una regulación general para todas ellas, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan derivarse de sus características especiales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y características generales.
  1. El objeto de este Decreto es aprobar las bases reguladoras de las becas de formación en prácticas y de colaboración que se desarrollen en unidades del Departamento de Presidencia.

  2. La adjudicación de dichas becas estará supeditada en todo momento a la disponibilidad de crédito presupuestario.

  3. Dichas becas son incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayudas concedidas por entidades públicas o privadas con la misma finalidad.

  4. La condición de becario no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón, ni a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 2 Tipos de becas.

El Consejero de Presidencia, mediante Orden, podrá convocar becas de formación en prácticas y de colaboración en las siguientes áreas.

  1. Becas en materia de asuntos europeos con destino en la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

  2. Becas para titulados superiores, posgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Acción Exterior.

  3. Becas en el Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Becas en la Biblioteca de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Becas para documentalistas en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de la Dirección General de Organización Inspección y Servicios.

  6. Becas para documentalistas en la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán participar en las convocatorias de becas de formación en prácticas y de colaboración en las unidades del Departamento de Presidencia las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Residir seis meses o haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Haber obtenido la titulación universitaria que se indique en la correspondiente convocatoria. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

    4. No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad.

    5. No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Asimismo, en el caso de las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, será requisito tener una edad máxima de 30 años.

  2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. Asimismo, la convocatoria de cada una de las becas podrá exigir requisitos específicos, tales como la realización de másteres o estudios de postgrado en materias relacionadas con el objeto y la finalidad de la beca.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de las becas.
  1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden del Consejero de Presidencia, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

  3. Serán órganos de instrucción los siguientes:

a.-En las becas en materia de asuntos europeos con destino en la Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas, el Servicio de Coordinación Administrativa y Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia.

b.-En las becas para titulados superiores, postgraduados en temas europeos, en la Dirección General de Acción Exterior, el Servicio de Acción Exterior de la Dirección General de Acción Exterior.

c.-En las becas en los Archivos de la Administración del Gobierno de Aragón, el Servicio de Información y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR