DECRETO 80/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado.

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, de acuerdo con los números 12ª y 24ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de desarrollo agrario, dedica su Título III al procedimiento de realización de las concentraciones parcelarias de carácter privado, regulando los requisitos y condiciones de ese proceso. En concreto, el apartado 1 del artículo 59 fija la financiación de la redacción del proyecto y de otros estudios técnicos necesarios, así como el importe del replanteo, mediante una subvención de la Comunidad Autónoma, habiéndose modificado ese precepto por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, estableciendo una subvención máxima a cargo de la Administración autonómica, del 75 % de los costes subvencionables.

Las ayudas a las actuaciones de concentración parcelaria se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 para Aragón, como una medida de actuación identificada como reparcelación de tierras, incluyendo como línea de actuaciones expresamente a las concentraciones parcelarias. Tal medida se incardina en la actuación prevista en el segundo guión del artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo de 2002, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEGOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, lo que supone por un lado, que la medida este cofinanciada con recursos del FEOGA y, por otro lado, que el régimen jurídico de la subvención ha de sujetarse a las normas comunitarias en general y de forma específica al citado Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo y, al Reglamento (CE) 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999, y, también en buena parte a las reglas del sistema integrado de gestión y control establecido en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y en el Reglamento (CE) nº 2419/2001 de la Comisión. En definitiva la inclusión de la línea de actuación sobre las concentraciones parcelarias en el citado Programa de Desarrollo Rural implica que el régimen jurídico de las subvenciones que el presente Decreto regula deba enmarcarse en las señaladas normas comunitarias.

En el presente Decreto se establecen las bases reguladoras necesarias para poner en marcha la subvención prevista en el artículo 59.1 de la Ley 14/1992 que se refiere a los procedimientos de concentración parcelaria de carácter privado que se promuevan según los trámites establecidos en los artículos 51 a 59 de la citada Ley, quedando excluidas las concentraciones parcelarias que se realicen por el sistema de permutas según lo previsto en el artículo 60 de la misma Ley.

La disposición final de la Ley 14/1992 habilita al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo en ella prevista, dictándose este Decreto en uso de tal habilitación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de abril de 2005,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de las subvenciones a las concentraciones parcelarias de carácter privado, que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica.-Solicitudes de concentración parcelaria privada presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto.

Las solicitudes de iniciación del procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, podrán acogerse a las ayudas reguladas en el Reglamento que se aprueba por este Decreto previa presentación de la solicitud establecida en el artículo 6 del Reglamento, siempre que lo hagan dentro del plazo de...

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